Exp. Nº 2.088-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Con Sede en Trujillo.
SOLICITANTES: ZALIA DE LA ROSA LINARES BRICEÑO y ARGENIS ANTONIO BRICEÑO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.769.043 y V-4.315.504 respectivamente, domiciliados en jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: REBECCA VASQUEZ AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.168.296.
Motivo: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ZALIA DE LA ROSA LINARES BRICEÑO y ARGENIS ANTONIO BRICEÑO BARRETO, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Dieciséis (16) de Julio de Mil Novecientos Ochenta (1.980), Prefectura del extinto Municipio Carache, Distrito Carache del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nº Once (11) que corre inserta a los folios (07, 08, 09 y 10) del respectivo expediente.
No ha condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Dos (02) días del Mes de Octubre de Dos Mil Trece (2.013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YADIRA CALLES ARAUJO

En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YADIRA CALLES ARAUJO