Exp. Nº 2.010-12
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Con sede en Trujillo
PARTE ACTORA: PORTILLO DANIEL y PORTILLO DE RUZA HILDA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-2.056.379 y V- 3.903.123, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YSABEL T. ARAUJO R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 34.250.
Motivo: Rectificación de Actas de Matrimonio y Nacimiento.
Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Actas de Matrimonio y Nacimiento con sus anexos respectivos, presentada por los ciudadanos PORTILLO, DANIEL y PORTILLO DE RUZA HILDA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-2.056.379 y V- 3.903.123, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, debidamente asistidos por la Abogada YSABEL T. ARAUJO R, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 34.250 ; en la cual solicitan la Rectificación de sus Actas de Matrimonio el primero y Partida de Nacimiento la segunda, asentadas con fecha 03 de Julio de 1.964, bajo el No. 70, en la Prefectura del extinto Municipio Cristóbal Mendoza, y que hoy reposan en el Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, marcada con la letra “A” Y la partida de nacimiento de Hilda Rosa Portillo de Ruza, inscrita bajo el Nº 306, folio 107, vto Tomo I, de fecha Trece (13) de Julio de Mil Novecientos Cincuenta (1.950), inscrita también ante la Prefectura del Extinto Municipio Cristóbal Mendoza, marcada con la letra “B”.
A los Folios 1 al 15: Cursa escrito de Solicitud, con sus respectivos anexos.
Al Folio 16: Cursa auto de entrada de fecha 16 de octubre de 2.012, en el cual el Tribunal insta a los solicitantes a consignar copia certificada de bautismo de Hilda Rosa Portillo, así como el acta de defunción de Maria Emilia Sosa de Portillo, a fin de pronunciarse sobre su admisión.
Al Folio 17 Cursa diligencia de fecha 18 de Diciembre de 2.012, suscrita por la Solicitante Hilda Rosa Portillo de Ruza , ya identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada Ysabel T. Araujo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 34.250, mediante la cual consigna recaudo solicitado por el tribunal.
Al Folio 19: Cursa auto de fecha 16 de octubre de 2.012, en el cual el Tribunal insta a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de defunción de Maria Emilia Sosa de Portillo, a fin de pronunciarse sobre su admisión.
Al Folio 20 Cursa diligencia de fecha 14 de Febrero de 2.013, suscrita por la Solicitante Hilda Rosa Portillo de Ruza , ya identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada Ysabel T. Araujo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 34.250, mediante la cual consigna en dos folios útiles, recaudo solicitado por el tribunal.
A los folios 23 y 24: El Tribunal por auto de fecha 09 de Febrero de 2.013, Admite la referida Solicitud, ordena Notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo; igualmente la publicación de Cartel de Citación, de conformidad a lo previsto en el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Se Libró Boleta y Cartel de Notificación.
Al Folio 26: Cursa diligencia de fecha 04 de Abril de 2.013, suscrita por la Solicitante Hilda Rosa Portillo de Ruza, ya identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada Ysabel Araujo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 34.250, en la cual retira Cartel de Notificación
Al Folio 27: Cursa Poder Judicial apud Acta, que le otorga la ciudadana Hilda Rosa Portillo de Ruza, ya identificada en autos, al Abogada Ysabel Araujo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 34.250.
A los Folios 28 al 32: Cursa diligencia de fecha 18 de Abril de 2.013, suscrita por la Abogada Ysabel Araujo, con el carácter acreditado en autos, en el cual consigna Ejemplar del Diario “EL Tiempo”, donde aparece publicado el Cartel ordenado por el Tribunal.
A los Folios 35 y 36: Cursa diligencia de fecha 04 de Junio de 2.013, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la cual consigna Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
Al Folio 36: Cursa auto de fecha 20 de Mayo de 2.013, en el cual se acuerda agregar a los autos respectivos, la publicación del Cartel de Notificación.
A los Folios 37: Cursa auto de fecha 11de Junio de 2.013, en el cual el Tribunal ordena citar por medio de Boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, de conformidad a lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que conste en autos su citación comenzará a transcurrir los lapsos de promoción y Evacuación de pruebas. Se Libró Boleta.
A los Folios 39 y 40: Cursa diligencia de fecha 30 de Septiembre de 2.013, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la cual consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
Este Tribunal a los fines de dictar sentencia en el presente expediente, lo hace de la siguiente manera.
El Tribunal procede a pronunciarse en la referida Solicitud de la forma siguiente:

U N I C O:
Sostiene los solicitantes de autos, que en las partidas de matrimonio y nacimiento que corren inserta a los folios 02 ; 05 y 06 del presente expediente, expedida por ante la Prefectura del Extinto Municipio Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo, signadas con los Nros. 70 , del año 1964, y 306 del año 1950, se incurrió en tales errores, de asentar el nombre de la madre donde dice : “EMILIA SOSA” siendo lo correcto “ MARIA EMILIA”, en la primera. Y donde dice “hija de Emilia Salas” siendo lo correcto “hija de Maria Emilia Sosa”, la segunda. Razón por la cual solicitan a este Tribunal, ordene la rectificación de dichas partidas de matrimonio y nacimiento. Para efectos probatorios los solicitantes acompañan: Su Actas de nacimiento, copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, así como la de sus progenitores, Fe de bautismo de Hilda Rosa Sosa, copia certificada del acta de defunción de su madre: Maria Emilia Sosa, y copia certificada del acta de matrimonio de sus padres.-
Este Tribunal después de analizadas las pruebas aportadas por la solicitante, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, y comprobado como está el error denunciado, este Juzgador
Considera procedente en derecho la acción de rectificación de las Actas a que se contrae el presente juicio, Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de las Actas de Matrimonio y Nacimiento de los ciudadanos: PORTILLO, DANIEL y PORTILLO DE RUZA HILDA ROSA, plenamente identificados en autos, la cual se encuentran inscritas en los Libros que reposan por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo el Nro. 70, presentada en fecha 03 de Julio de 1964, y el Acta Nº 306 presentada en fecha Trece (13) de julio de (1950), que señala, y originadas dichas Actas por ante la Prefectura del extinto Municipio Cristóbal Mendoza, Hoy Parroquia Cristóbal Mendoza, del Municipio y Estado Trujillo.
En tal sentido, se ordena oficiar tanto al Delegado de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines de que hagan la correspondiente CORRECCIÓN en las Partidas de Matrimonio y Nacimiento de los ciudadanos : PORTILLO, DANIEL y PORTILLO DE RUZA HILDA ROSA, respectivamente, y se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente, en el sentido siguiente: Donde dice: “ ciudadanos: DANIEL PORTILLO Y EMILIA SOSA”, Debe decir: “ciudadanos: DANIEL PORTILLO Y MARIA EMILIA SOSA”., la primera; Donde dice: hija de Emilia Salas”, Debe decir “hija de Maria Emilia Sosa” , la segunda .Y ASI SE DECIDE.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1.384 del Código Civil, así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueran menester al interesado y
remítanse las necesarias al Delegado del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los
Veintiuno (21) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece. (2013) Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 9:30 de la mañana.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO