Exp. No. 1882/12
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y pampanito de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Con sede en Trujillo.
SOLICITANTES: ANDREINA DEL CARMEN BRICEÑO JUAREZ y DANIEL JESUS CASTELLANOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 20.402.314 y V- 18.378.760, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: VIOLETA DEL CARMEN FERRINI DUARTE y YANETH CAROLINA ARAUJO DUARTE, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros: 135.829 y 110.776 respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha Veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Doce (2.012), se le da entrada a la presente solicitud, contentiva de Separación de Cuerpos y Bienes, fundamentada en los Artículo 189 y 190 del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ANDREINA DEL CARMEN BRICEÑO JUAREZ y DANIEL JESUS CASTELLANOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 20.402.314 y V- 18.378.760, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio VIOLETA DEL CARMEN FERRINI DUARTE y YANETH CAROLINA ARAUJO DUARTE, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros: 135.829 y 110.776 respectivamente, quienes expusieron: Que Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Trujillo, del Estado Trujillo, en fecha Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Siete (2.007), tal como se puede evidenciar de Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 77; que en copia certificada anexan, marcada con la letra “A”. Fijaron su domicilio conyugal en la Tunita parte baja, casa S/N, jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza, del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, así mismo manifestaron los cónyuges que no adquirieron bienes gananciales a que repartir ni procrearon hijos durante su unión matrimonial y por diferencias irreconciliables y de mutuo consentimiento decidieron poner fin a su vida en común, razones por las cuales, solicitan sea Declarada su Separación de Cuerpos de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Durante el tiempo que permanecieron en matrimonio no fomentaron Bienes en común, no obstante por lo antes señalado solicitan también sea Declarada su Separación de Bienes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Dos (02) de Octubre de dos Mil Doce (2.012), el ciudadano Daniel Jesús Castellanos Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 18.378.760, asistido por la Abogada Violeta Ferrini, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 135.829, consigna Acta de Matrimonio Rectificada, inserta a los folios constante de Tres (03) folios útiles.
Admitida la presente solicitud en fecha Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Doce (2.012), el Tribunal ordeno la Notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y notificada como fue la misma en fecha Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Doce (2.012), lo cual se evidencia al folio Quince (15) del presente expediente.
En fecha Dieciséis (16) de Octubre de dos Mil Trece (2.013), los ciudadanos Andreina Del Carmen Briceño Juárez y Daniel Jesús Castellanos Pérez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 20.402.314 y V- 18.378.760 respectivamente, asistidos por la Abogada Violeta Ferrini, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 135.829, solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de que ha transcurrido 1 año y 11 días, desde que el Tribunal admitió la presente solicitud.
Estando dentro del lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las Actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
Segundo: Que desde el día Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Doce (2.012), fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento a los cónyuges: Andreina Del Carmen Briceño Juárez y Daniel Jesús Castellanos Pérez, hasta la fecha, ha transcurrido más del año que prevé la Ley para reconciliarse, y no existiendo en auto prueba de ello, debe considerarse que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado al hecho de que los ciudadanos: Andreina Del Carmen Briceño Juárez y Daniel Jesús Castellanos Pérez, solicitaron mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013), la declaración de Conversión en Sentencia Definitiva de Divorcio de dicha separación.
Por lo tanto, el Tribunal Considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Se Declara.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron los ciudadanos: ANDREINA DEL CARMEN BRICEÑO JUÁREZ Y DANIEL JESÚS CASTELLANOS PÉREZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 20.402.314 y V- 18.378.760 respectivamente, de este domicilio, que ellos habían contraído en fecha Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Siete (2.007), por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Trujillo del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 77, que corre inserta al folio Tres (03) del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copia Certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 9:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO
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