REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS, TRUJILLO, PAMPÁ Y PAMPANITO

Exp. Nº 4.615
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.(2013)
203º y 154º
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanas: MARIA GENOVEVA MEJIA y MARIA ANGELICA MENDOZA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.909.449 y V-6.111.832 respectivamente, domiciliados en el Sector Punta Brava, Parroquia Arnoldo Gabaldón, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, Asistidas por la Abogada Yaritza Torres, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.167.101. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. De la revisión de la presente Solicitud se observa, que el lugar del domicilio de las ciudadanas MARIA GENOVEVA MEJIA y MARIA ANGELICA MENDOZA, es en el Sector Punta Brava, Parroquia Arnoldo Gabaldón, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, en consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente, Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cánsales de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud a que este Tribunal es incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud, en tal sentido, se declina la competencia a dicho Juzgado, Y ASI SE DECIDE. Remítase el expediente original en la oportunidad de Ley. Anótese su entrada.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO