Exp. Nº 2.138-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Con Sede en Trujillo.
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO PADRON PINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.538.169, domiciliado en la ciudad de Caracas 5ta. Transversal de Sebucán, calle los Fernández, Casa Nº 34, los Dos Caminos, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda y MARIA MARGARITA MONSALVE DE PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro-V-9.156.790, domiciliada en el Sector Tierra Negra, Carretera Nacional Boconó Campo Elías, Municipio Boconó del Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: Mayela de Jesús Briceño Barroeta, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.152.549, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.114.464.
Motivo: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO PADRON PINO y MARIA MARGARITA MONSALVE DE PADRON, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Veinticinco de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), por ante la Prefectura de Municipio Leoncio Martínez, antiguo Distrito Sucre del Estado Miranda, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nº (58) que corre inserta a los folios Dos (02) su vuelto y Tres (03) del respectivo expediente.
No ha condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse por Secretaría las Cuatro (04) copias fotostáticas debidamente certificadas de esta Sentencia una vez que las partes interesadas provean las mismas, e igualmente las que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, como al Registrador Principal del Estado Miranda, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Treinta (30) días del Mes de Octubre de Dos Mil Trece (2.013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YADIRA CALLES ARAUJO
En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo las 10:55 de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YADIRA CALLES ARAUJO
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