REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS, TRUJILLO, PAMPÁ Y PAMPANITO
Exp. Nº 2.075-13
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.(2013)
203º y 154º
Vista la anterior diligencia de fecha 21/10/2013, suscrita por la ciudadana LUCILA DEL CARMEN SUAREZ, Asistida por la Abogada MARLING CAROLINA CORREA RAMIREZ, con el carácter acreditado en autos, en el juicio de DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL, en la cual señala el último domicilio conyugal, estuvo establecido en la Calle 10, entre Avenidas 13 y 14, Casa Nº 13-39, de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, este Tribunal observa: Que el lugar del último domicilio conyugal de los ciudadanos: ROGERS DE JESUS RODRIGUEZ y LUCILA DEL CARMEN SUAREZ, fue en jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo, fuera de la jurisdicción de este Juzgado, en consecuencia, conforme a lo establecido en los Artículos 60 y 754 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente, que es uno de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud a que este Tribunal es incompetente por el territorio para conocer del presente expediente, en tal sentido, se declina la competencia a dicho Juzgado, Y ASI SE DECIDE. Remítase el expediente original en la oportunidad de Ley.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO