…GADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPNITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2.013).-
203° y 154°
Por recibida la presente demanda por SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: WILLIANS JOSE VASQUEZ ARRAIZ y LIBANGEL ANDREINA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-20.151.492 y V-20.709.545 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Bocono el Primero, y la Segunda en la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, debidamente asistidos por el Abogado Leonardo de Jesús Barazarte Duran, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro: 36.388. Por cuanto el Tribunal observa, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que los ciudadanos, ya identificados, establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Boconó del Estado Trujillo, en tal virtud este Tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer del presente en consecuencia, conforme a lo establecido en los Artículo 60 y 754 del Código de Procedimiento Civil. Y acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente, Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en tal sentido, se declina la competencia a dicho Juzgado, Y ASÍ SE DECIDE. Remítase el expediente original en la oportunidad de Ley.-
EL JUEZ,
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO
En la misma fecha se anota su entrada y salida bajo el Nº 2174/13, del Libro respectivo.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO
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