Solicitud Nro. 4.492
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, OCHO (08) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.(2013)
203° y 154°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana MARIA MELIDA DABOÍN PERDOMO, Venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.905.652, domiciliada en la Avenida Felipe Márquez Cañizález, Sector La Morita, Casa N° 050, jurisdicción de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, debidamente Asistida por la Abogada JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.69.734, mediante la cual solicita que sea declarada como Única y Universal Heredera del de Cujus RICHARD BELTRAN MENDOZA DABOIN, quien era Venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.205.739, y falleció en fecha 12 de Mayo de 2013, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro.200, la cual cursa a los folios 4 y 5 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del mencionado extinto Richard Beltrán Mendoza Daboín; Partida de Nacimiento del extinto Richard Beltrán Mendoza Daboín; Acta de Defunción del extinto Rubén Darío Mendoza Pérez; Copia certificada de la Sentencia de Divorcio de Richard Beltrán Mendoza Daboín y Magally del Carmen Villegas Perdomo; Declaración de los testigos, ciudadanos José Antonio Pérez Terán y Clara del Carmen Lugo Reina.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de defunción del causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 12 de Mayo de 2013, tal como lo alegó la solicitante. 2-) Partida de Nacimiento del extinto Richard Beltrán Mendoza Daboín, en la cual se evidencia que era hijo de la solicitante, ciudadana María Melida Daboín Perdomo; 3-) Acta de Defunción del extinto Rubén Darío Mendoza Pérez, quien fue el padre del extinto Richard Beltrán Mendoza Daboín, en la cual se evidencia que el mismo falleció el fecha 02 de Octubre de 1994; 4-) Copia certificada de la Sentencia de Divorcio de Richard Beltrán Mendoza Daboín y Magally del Carmen Villegas Perdomo, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo, de fecha 13 de Junio de 2002, en la cual se constata que fue disuelto el vínculo matrimonial que existió entre ellos; 5-) Declaración de los testigos, ciudadanos José Antonio Pérez Terán y Clara del Carmen Lugo Reina, rendidas en fecha 07 de Junio de 2013, por ante la Notaría Pública del Municipio Trujillo, del Estado Trujillo, cursante a los folios 10 y 11 del presente expediente, quienes manifestaron, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana María Melida Daboín Perdomo, desde hace varios años; que de igual manera conocieron a su difunto hijo Richard Beltrán Mendoza Daboín; que saben y les consta que al fallecimiento de Richard Beltrán Mendoza Daboín, quedó como su única y universal heredera su legítima madre, la señora María Melida Daboín Perdomo. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus RICHARD BELTRAN MENDOZA DABOÍN, quien falleciera en fecha 12 de Mayo de 2013, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a la ciudadana: MARIA MELIDA DABOIN PERDOMO, Venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.905.652, en su condición de progenitora del causante RICHARD BELTRAN MENDOZA DABOÍN.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En virtud a lo requerido por la parte promovente en la Solicitud, se acuerda expedir por Secretaría las copias fotostáticas, debidamente certificadas de todas estas actuaciones, haciéndose entrega de las mismas a la interesada.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original a la solicitante, dejándose copia fotostática debidamente certificada por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. YADIRA CALLES ARAUJO