…gado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, catorce (14) de Octubre de dos mil trece.-
203° y 154°

De la revisión de la Reforma de la Demanda, presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandante, en fecha 07 de Octubre de 2013, se observa que está estimada en la cantidad de UN MILLON SESENTA Y SEIS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.066.100,00) lo que equivale a NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS, y establece el Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Igualmente la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 1, literal a, prevé: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuanta de tres mil unidades tributarias (3.000U.T.) “.
En consecuencia este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La incompetencia por la cuantía.- SEGUNDO: Declina la competencia en el Juzgado que le corresponda por Distribución de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y otros de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- TERCERO: Se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y otros de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Valera.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil trece.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 1:30 p.m., se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal y anotó su salida bajo el N° 682/2.013 del Libro respectivo.-
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.