JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
203° y 154°
SOLICITUD N°: 2.218-2.013.
SOLICITANTE: PEDRO PABLO PEÑA DURAN.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la anterior solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: PEDRO PABLO PEÑA DURAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.213.832, domiciliado en el Sector El Cruce, Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, actuando en este acto en nombre propio y en representación de su esposa ciudadana: VIDALINA DEL CARMEN ACEVEDO DE PEÑA, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: ZULAY COROMOTO MEJIA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.939.158, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 167.148, mediante la cual solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus: FREDDY JAVIER PEÑA ACEVEDO, quien en vida fue titular de la Cédula de Identidad N° V-16.463.873, fallecido ab-intestato, en fecha 10 de Agosto del 2.013.-
Vista la copia certificada del acta de Nacimiento del de Cujus, supra, asentada por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza Distrito y Estado Trujillo, Acta N° 1761, del Año 1.983.-
Vista la copia certificada del acta de Defunción del de Cujus, supra, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 51, del Año 2.013.-
En fecha 30 de Septiembre de 2.013, se le dio entrada y se ordenó oír las declaraciones de las ciudadanas: LILIANA COROMOTO TORRES SEGOVIA, NATALY DEL CARMEN PEÑA FERNANDEZ y YAMILET ALEXANDRA BENITEZ, acerca del interrogatorio inserto en la solicitud.-
Vista igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: LILIANA COROMOTO TORRES SEGOVIA, NATALY DEL CARMEN PEÑA FERNANDEZ y YAMILET ALEXANDRA BENITEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.827.436, V-17.346.307 y V-14.557.872, respectivamente, domiciliadas en los Silos, Sector El Cruce, Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: PEDRO PABLO PEÑA DURAN y VIDALINA DEL CARMEN ACEVEDO DE PEÑA; que igualmente conocieron al difunto: FREDDY JAVIER PEÑA ACEVEDO; que dan fe que el de cujus era hijo legitimo de los ciudadanos: PEDRO PABLO PEÑA DURAN y VIDALINA DEL CARMEN ACEVEDO DE PEÑA; que les constan que son los únicos y universales herederos del prenombrado causante; que les consta que el causante no dejo bienes de fortunas.
En fecha 08 de Octubre de 2.013, se admitió y se libró cartel de citación ordenando su publicación en el diario “El Tiempo o Los Andes”, consignado el 14 de Octubre de 2.013, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: PEDRO PABLO PEÑA DURAN y VIDALINA DEL CARMEN ACEVEDO DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.213.832 y V-5.355.601, respectivamente, domiciliados en el Sector El Cruce, casa S/N°, Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, en su condición de padres, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: FREDDY JAVIER PEÑA ACEVEDO, quien fallecido ab-intestato, en fecha 10 de Agosto del 2.013, como consta en Acta de defunción asentada por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza Distrito y Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 51, del Año 2.013. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del dos mil trece.-
La Juez Provisoria.
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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