…gado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, Jueves diecisiete (17) de Octubre del dos mil trece.-
203° y 154°
Por cuanto en el presente expediente se observa que el ciudadano: JOSE DE LOS SANTOS VALENZUELA MORALES, no ha reconocido a su hija: MARIANGEL PATRICIA SEGOVIA URRUTIA, y en acto conciliatorio efectuado en la presente causa en fecha 26 de Septiembre de 2013 hubo un reconocimiento voluntario de la filiación que existe entre el obligado y la niña surtiendo los efectos jurídicos establecidos en el artículo 218 del Código Civil como lo es el RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO de la niña MARIANGEL PATRICIA, quien en lo sucesivo téngase como hija del obligado ciudadano: JOSE DE LOS SANTOS VALENZUELA MORALES y se ordena, estampar la correspondiente nota marginal en el libro de actas respectivo e inscríbase la niña MARIANGEL PATRICIA, bajo los apellidos VALENZUELA SEGOVIA. En consecuencia, su nombre completo en lo sucesivo será MARIANGEL PATRICIA VALENZUELA SEGOVIA, así se decide y se ordena oficiar al Registro Civil Hospitalario Pedro Emilio Carrillo, Parroquia Mercedes Días del Municipio Valera y al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a fin que estampen Nota Marginal en los términos antes expresados.
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
|