Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, dieciocho (18) de Octubre de dos mil trece.-
EXPEDIENTE N° 538/2.010.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 538/2.010, siendo el demandante: CARLOS ALBERTO PIÑA VELASQUEZ y la demandada: LENY JOSEFINA MONTILLA PEÑA, por motivo de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual fue formulado voluntariamente fecha 08 de Octubre de 2.013, por el demandante arriba mencionado, en el cual ofrece la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales y la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS).
En fecha 14 de Octubre de 2.013, el Tribunal acordó notificar mediante oficio a la ciudadana LENY JOSEFINA MONTILLA PEÑA, para que comparezca ante este Despacho a manifestar lo que a bien tenga sobre el ofrecimiento efectuado.
En fecha 17 de Octubre de 2.013, compareció la ciudadana: LENY JOSEFINA MONTILLA PEÑA, y manifestó lo siguiente: “Me presento a este Tribunal dando cumplimiento a comunicación recibida de este Despacho y manifiesto estar de acuerdo con el ofrecimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN efectuado en fecha 08-10-2.013, por el ciudadano CARLOS ALBERTO PIÑA VELASQUEZ, a favor de mi hijo: CARLOS JAVIER PIÑA MONTILLA”
Este Tribunal determina que al convenir totalmente la demandada en lo ofrecido por el demandante hay que impartirle la correspondiente homologación, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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