…gado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, veintitrés (23) de Octubre del dos mil trece.-
203° y 154°
Por cuanto en el presente expediente se observa que el ciudadano: DARIO JOSÉ TERAN DOMINGUEZ, no ha reconocido a su hijo: DAYVER JOSUE ARGUELLO, y en acto conciliatorio efectuado en la presente causa en fecha 08 de Octubre de 2.013, hubo un reconocimiento voluntario de la filiación que existe entre el obligado y el niño surtiendo los efectos jurídicos establecidos en el artículo 218 del Código Civil como lo es el RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO del niño DAYVER JOSUE ARGUELLO, quien en lo sucesivo téngase como hijo del obligado ciudadano: DARIO JOSÉ TERAN DOMINGUEZ y se ordena estampar la correspondiente nota marginal en el libro de actas respectivo e inscríbase el niño DAYVER JOSUE ARGUELLO, bajo los apellidos TERAN ARGUELLO. En consecuencia, su nombre completo en lo sucesivo será DAYVER JOSUE TERAN ARGUELLO, así se DECIDE y se ordena oficiar al Registro Civil Hospitalario José Gregorio Hernández, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo y al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a fin que estampen Nota Marginal en los términos antes expresados.
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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