Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: IRIS DEL CARMEN GODOY MATERANO.
PARTE DEMANDADA: LUIS GREGORIO CAÑIZALES MATERANO.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 734-2.013.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 25 de Septiembre de 2.013, formulada por la ciudadana: IRIS DEL CARMEN GODOY MATERANO, a favor de su hija, contra el ciudadano: LUIS GREGORIO CAÑIZALES MATERANO, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), más medicina, vestido, uniformes, útiles escolares, calzado y otros gastos que se me presenten.-
En fecha 26 de Septiembre de 2.013, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: LUIS GREGORIO CAÑIZALES MATERANO, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-
En fecha 27 de Septiembre del 2.013, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.-
En fecha 02 de Octubre de 2.013, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo entre ellos y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: LUIS GREGORIO CAÑIZALES MATERANO, lo hace en lo siguientes términos: “Ofrezco la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), mensuales porque no tengo trabajo”.-
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado no tiene sueldo fijo, pero ofreció la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, es porque tiene capacidad para cumplir con la obligación, pero no hasta la cantidad solicitada por la demandante.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: IRIS DEL CARMEN GODOY MATERANO, a favor de su hija, en contra del ciudadano: LUIS GREGORIO CAÑIZALES MATERANO, en consecuencia se fija la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales, que el ciudadano: LUIS GREGORIO CAÑIZALES MATERANO, deberá pasar a su hija y la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS); igualmente los gastos por medicina, calzado, vestido y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de dos mil trece.- 203° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:40 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.