Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: YUSMELY CAROLINA MONTILLA.
PARTE DEMANDADA: JOSE NAPOLEON MORENO BENITEZ.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 628-2.011.

SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 21 de Junio de 2.013, formulada por la ciudadana: YUSMELY CAROLINA MONTILLA, a favor de su hijo, contra el ciudadano: JOSE NAPOLEON MORENO BENITEZ, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales y la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) por Bonificación de Fin de año (Aguinaldos).-
En fecha 25 de Junio de 2.013, se ADMITIÓ dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: JOSE NAPOLEON MORENO BENITEZ, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, más un (01) como término de distancia, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda, se libró Boleta de Citación y se acordó exhortar al Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 25 de Julio de 2.013, se presentó voluntariamente el Demandado y se dio por citado en la presente causa.
En fecha 31 de Julio de 2.013, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo entre ellos y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: JOSE NAPOLEON MORENO BENITEZ, lo hace en lo siguientes términos: “No puedo aumentar la Obligación de Manutención porque a mi no me han aumentado el sueldo”.-
En fecha 01 de Agosto de 2.013, el Tribunal acordó oficiar al Coordinador de Recursos Humanos de CORPOELEC, Región 7, Torre Unión, Valera, Estado Trujillo, para que informe a este Despacho sobre el sueldo o salario mensual y otros beneficios que devenga el demandado.
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante, ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
En fecha 14 de Agosto de 2.013, se recibieron recaudos de Citación procedentes del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, debidamente firmado por el demandado y se agregó al expediente.
En fecha 24 de Septiembre de 2.013, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó ratificar nuevamente la comunicación enviada al Coordinador de Recursos Humanos de CORPOELEC, Región 7, Torre Unión. Valera, Estado Trujillo, en fecha 01/08/2.013, visto que hasta la presente no se obtuvo respuesta de la misma, é igualmente acordó diferir el pronunciamiento de la Sentencia por el término de treinta (30) días.
Por cuánto han transcurrido los 30 días del diferimiento para dictar sentencia sin haberse recibido la constancia requerida a la Empresa CORPOELEC, este Tribunal pasa a dictar Sentencia, en los siguientes términos:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado tiene mas de dos años consignando la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (B s. 600,00) y tomando en cuenta el incremento de la inflación, dicha cantidad debe ser aumentada.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitado por la ciudadana: YUSMELY CAROLINA MONTILLA, a favor de su hijo, en contra del ciudadano: JOSE NAPOLEON MORENO BENITEZ, en consecuencia se fija la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) mensuales, que el ciudadano: JOSE NAPOLEON MORENO BENITEZ, deberá pasar a su hijo y la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS); igualmente los gastos por medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil trece.- 203° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.