JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
203° y 154°
SOLICITUD N° 2.214-2.013.
SOLICITANTE: AIXA THAMARA GONZALEZ DE PEÑA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: AIXA THAMARA GONZALEZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.742.781, domiciliada en la Av. 04 Carabobo, Bloque 03, Piso 03, Apartamento 03-03, Urbanización Minumboc, Municipio Carache, Estado Trujillo, asistida por la Abogada en ejercicio ALCIRA RAMONA DELGADO GIL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 158.218, mediante la cual solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DUGLAS ALFONZO PEÑA VELASQUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 13.378.335, domiciliado en la Av. 04 Carabobo, Bloque 03, Piso 03, Apartamento 03-03, Urbanización Minumboc, Municipio Carache, Estado Trujillo, fallecido ab-intestato, en fecha 12 de Julio del 2.013, en el Centro Diagnostico Integral de Chejendé, ubicado en la Calle Comercio, Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria, Estado Trujillo.-
Vista la copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.013, Nº 44 y copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DUGLAS ALFONZO PEÑA VELASQUEZ y AIXA THAMARA GONZALEZ HERNANDEZ, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Candelaria, Estado Trujillo, N° 08 del año 2.001.-
En fecha 12 de Agosto de 2.013, se le dio entrada a la Solicitud.
Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: VICTOR RAMON MEDINA VELASQUEZ y YOREIMA MARGARITA VELASQUEZ DE CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.539.865 y 13.376.531, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana AIXA THAMARA GONZALEZ DE PEÑA; que conocieron del mismo modo al ciudadano DUGLAS ALFONZO PEÑA VELASQUEZ; saben y les consta que el De Cujus DUGLAS ALFONZO PEÑA VELASQUEZ falleció en fecha 12 de Julio de 2.013 a las nueve y treinta antes meridiem (9:30 a.m.) en Chejendé y que la ciudadana AIXA THAMARA GONZALEZ DE PEÑA es la única y universal heredera del prenombrado causante; é igualmente manifestaron que el De Cujus, supra señalado no tuvo, ni le conocieron ningún hijo.- Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
En fecha 20 de Septiembre de 2.013, se ADMITIÓ la Solicitud y se libró cartel de citación, el cual fue publicado en el Diario de los Andes en fecha 28 de Septiembre de 2.013 y consignado en fecha 30 de Septiembre de 2.013, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana AIXA THAMARA GONZALEZ DE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.742.781, en su condición de cónyuge, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano DUGLAS ALFONZO PEÑA VELASQUEZ, quien falleció en fecha 12 de Julio del 2.013, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.013, Nº 44. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales y diez juegos de copias a la parte interesada, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo solicitado.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los tres (03) días del mes de Octubre del dos mil trece.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
|