Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, siete (07) de Octubre de dos mil trece.-


EXPEDIENTE N° 269/2.005.-


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 269/2.005, siendo la Demandante: ROSARIO MARQUEZ ROSALES, y el Demandado: RAFAEL SIMON RIVERO, Motivo: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 02 de Octubre de 2.013, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: RAFAEL SIMON RIVERO, está de acuerdo en darle a sus hijos, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,oo), mensuales y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), así como los gastos que eventualmente se presenten por medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros gastos, se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.- Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del niño, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.