REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, veintinueve (29) de Octubre de dos mil trece (2.013).-
Años: 203º y 154º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSÉ LA CRUZ QUEVEDO e YLSE COROMOTO TERÁN, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.630.967 y V-10.258.195, domiciliados el primero en la Urbanización Mano Mingo, Casa N° 07, Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo y la segunda en la Loma El Pabellón, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo; por intermedio de su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio: MIGUEL ENRIQUE GUILLÉN ORTEGANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 146.152, en la cual solicitan que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto GUSTAVO JOSÉ QUEVEDO TERÁN, quien falleció Ab-Intestato el día 14 de Octubre de 2012 según consta de Acta de Defunción N° 757 expedida por el Registrador Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, Parroquia Mercedes Díaz; con relación a los bienes que les puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompañan junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción.- 2.- Acta de Nacimiento del extinto GUSTAVO JOSÉ QUEVEDO TERÁN.- 3) Acta de Matrimonio y 4) Sentencia de Divorcio de los ciudadanos: JOSÉ LA CRUZ QUEVEDO e YLSE COROMOTO TERÁN.- 5) Copias de las Cédulas de Identidad las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: GERMÁN JESÚS MANZANILLA PALMA y GERARDO JOSÉ GODOY GONZÁLEZ, respectivamente suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: GUSTAVO JOSÉ QUEVEDO TERÁN, a los ciudadanos: JOSÉ LA CRUZ QUEVEDO e YLSE COROMOTO TERÁN, como sus legítimos padres.- Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a los solicitantes y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve Original a las partes interesadas, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria,




Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2013.-
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

Solicitud de Únicos y Universales Herederos N° 160-2013.-
SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.-






SSC/YFM/ncb.-