REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, once (11) e de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 15aº

Asunto: KP02-R-2013-727 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

PARTE DEMANDANTE: INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA SOCIALISTA (INCE) C.A., inscrita ante la Notaria Publica Cuadragésimo Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de mayo de 2005, bajo el Nº 46, tomo 33.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: NELLY MARGARITA RODRIGUEZ DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 54.824.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 00973, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede José Pio Tamayo, de fecha 07 de noviembre del año 2008 procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos expediente Nº 005-2006-01-03243.

INTERVINIENTE: GABRIEL MONJE SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.406.845.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva



BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Sube ante este Juzgado Superior Primero recurso de apelación intentado en fecha 16 de julio de 2013, por el apoderado judicial de la parte demandante abogada NELLY RODRIGUEZ DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.824, contra la sentencia dictada en fecha 08 de agosto del 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien oyó el mencionado recurso en ambos efecto y ordenó la remisión del presente asunto para su distribución entre los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 06 de agosto del 2013, este Tribunal dio entrada al presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo cual corresponde a quien Juzga estando dentro del lapso establecido en el artículo 93 de la mencionada ley pasar a pronunciarse en los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente contra la sentencia interlocutoria dictada por el A-Quo en fecha 08 de agosto del 2011, mediante el cual declaró: la Perención de la Instancia de la nulidad incoada por la parte demandante, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada, a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010. El señalado dispositivo prevé:

“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”.

El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación.

Ahora bien, este Tribunal pudo verificar en la causa que se examina, que mediante auto de fecha 06 de agosto de 2013, se da por recibido el presente asunto, y al siguiente día de despacho siguiente comenzaría a correr el lapso para fundamentar la apelación.

Así, quedó demostrado que desde el día en que se dio entrada al expediente, 06 de agosto de 2013 (exclusive), hasta el día 24 de septiembre de 2013 (inclusive), transcurrieron los diez (10) días de despacho correspondientes a los días 07, 08, 09, de agosto de 2013 y 16, 17, 18, 19, 20, 23 y 24 de septiembre de 2013, sin que la parte apelante presentase su escrito de fundamentación de la apelación.

Por esta razón, juzga este Tribunal que al no haber consignado el recurrente el mencionado escrito en el cual expresara los fundamentos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, no puede este Tribunal entrar a conocer y decidir sobre el fondo de la apelación incoada, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte. Así se decide.-
Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación en esta materia, cuyo ejercicio se exige a la parte que quiera hacerlo valer, cumplir con exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En atención a lo anterior, debe esta Alzada declarar el desistimiento de recurso de apelación intentado en fecha 16 de julio de 2013, por la parte demandante INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA SOCIALISTA (INCE) C.A., inscrita ante la Notaria Publica Cuadragésimo Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de mayo de 2005, bajo el Nº 46, tomo 33, mediante su apoderada judicial abogada NELLY MARGARITA RODRIGUEZ DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 54.824, contra la sentencia dictada en fecha 08 de agosto del 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,. Así se decide.-
III
D E C I S I O N

En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente en fecha 16 de julio del 2013, en contra de la sentencia dictada en fecha 08 de agosto de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida en todas sus partes.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Abg. Mónica Quintero Aldana

El Secretario
Abg. Carlos Santeliz

En igual fecha y siendo las 11:15 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Secretario,
Abg. Carlos Santeliz

MQ/CS