REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de octubre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO: KP02-N-2011-000952
PARTE ACTORA: COMERCIAL VIVERA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 19 de diciembre de 2007, bajo el Nº 01, Tomo 25-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS PADILLA MENDEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.63.773 respectivamente.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Certificación N° 039/10, de fecha 21 de febrero del 2011, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y seguridad Laborales (INPSASEL).
MOTIVO: Perención de la Instancia.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Ha sido distribuido por la unidad de recepción y Distribución de Documentos el presente asunto, en fecha 07 de diciembre de 2011, fue recibido originalmente por el Juzgado Primero de Primera Instancia de juicio de esta misma Circunscripción Judicial quien dicto auto remitiendo el presente asunto a los Jueces Superiores del Trabajo en cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo, posteriormente en fecha 13 de enero de 2012, se dio por recibido el asunto reservándose el tribunal el lapso correspondiente a los fines de su admisión de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo.
Procede este Juzgado a realizar el siguiente recorrido del proceso:
Primero: mediante auto de fecha 13 de enero de 2012, se admitió la presente demandada de nulidad y se ordeno las notificaciones al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Director de Salud y Seguridad Laboral de los Trabajadores de los Estados Lara, Trujillo y Yaracuy, por lo que se insto en el referido auto de admisión a la parte demandante a que consigne copias del libelo a los fines de cumplir con las notificaciones ordenadas.
Segundo: En fecha 17 de enero del 2012 se insto a la parte demandante consignar dirección del tercero interesado, en fecha 28 de septiembre de 2012 la abogada MONICA QUINTERO ALDANA se avoca al conocimiento de la causa por ser la nueva Juez del Juzgado Primero Superior del Trabajo:
Tercero: En fecha 09 de octubre del 2012 se ratifico auto de fecha 17 de enero del 2012, y existiendo en las actas procesales actuación de la parte demandante en el indicado periodo.
Realizado el recorrido anterior, resulta imperativo destacar que el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece;
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponde al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas”. (negritas nuestras).
Así las cosas, dado lo dispuesto en el artículo anterior, se verifica que en el auto de fecha 13 de enero de 2012 (folio 77, 78 y 79), el juez de la causa fue expreso en señalar que la parte demandante debía consignar las copias del libelo a los fines de cumplir con las notificaciones ordenadas, lo cual no se llevó a efecto por el incumplimiento de la actora de su carga procesal, así mismo en auto que riela en el (folio 80) se ordeno a la actora a consignar dirección del tercero interviniente y ratificado en auto que riela en al (folio 82) y aun así la actora no cumplió con el mismo.
Así las cosas, desde la última actuación de la parte actora, es decir, 07-12-2011 hasta la presente fecha 29-10-2013 han transcurrió en demasía el lapso previsto en la norma para declarar la perención de la instancia, siendo así, es decir, verificado que no existió impulso procesal ni continuación de la causa por más de un (01) año, resulta forzoso para ésta Juzgadora declarar la perención de la instancia Y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 29 días del mes de octubre de 2013. Año 203° y 154°.
ABG. MÓNICA QUINTERO ALDANA
JUEZ
ABG. CARLOS SANTELIZ
SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
ABG. CARLOS SANTELIZ
SECRETARIO
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