REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de octubre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO: KP02-N-2012-000406
PARTE ACTORA: SANCHEZ & CIA INDUSTRIAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de ENERO de 1968, bajo el Nº 61, Tomo 64-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA VASQUEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.109 respectivamente.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Certificación N° 007/10, de fecha 13 de enero del 2010, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y seguridad Laborales (INPSASEL).
MOTIVO: Perención de la instancia.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Se recibe Oficio Nº 2164-2012, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, remitiendo el Asunto Nº KP02-N-2010-94, por Declinatoria de Competencia, la cual fue distribuido a esta Alzada, en fecha 31 de julio de 2012, posteriormente en fecha 19 de septiembre de 2012, - folio 126 - se dio por recibido el asunto reservándose el tribunal el lapso correspondiente a los fines de su admisión de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo.
Mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2012, se admitió la presente demandada de nulidad y se ordeno las notificaciones al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Director de Salud y Seguridad Laboral de los Trabajadores de los Estados Lara, Trujillo y Yaracuy, por lo que se insto en el referido auto de admisión a la parte demandante a que consigne copias del libelo a los fines de cumplir con las notificaciones ordenadas - folio 127, 128-.
Realizado el recorrido anterior, resulta imperativo destacar que el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponde al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas”. (negritas nuestras).
Así las cosas, dado lo dispuesto en el artículo anterior, se verifica que en el auto de fecha 19 de septiembre de 2012 (folio 127 y 128), la juez de la causa fue expreso en señalar que la parte demandante debía consignar las copias del libelo a los fines de cumplir con las notificaciones ordenadas, lo cual no se llevó a efecto por el incumplimiento de la actora de su carga procesal.
Empero, desde la última actuación de la parte actora, 06-05-2010 hasta la presente fecha 31-10-2013 transcurrió en demasía el lapso previsto en la norma para declarar la perención de la instancia, siendo así, es decir, verificado que no existió impulso procesal de la causa por más de un (01) año y tres meses, resulta forzoso para ésta Juzgadora declarar la consecuencia antes identificada Y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 31 días del mes de octubre de 2013. Año 203° y 154°.
ABG. MÓNICA QUINTERO ALDANA
JUEZ
ABG. CARLOS SANTELIZ
SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
ABG. CARLOS SANTELIZ
SECRETARIO
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