REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, miércoles, dos (02) de octubre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO: KP02-R-2013-369
PARTE ACCIONANTE: MARÍA DE JESÚS MUÑOZ PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.229.086.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: EVA SOFÍA LEAL BASTIDAS y RICHARD ANIBAL CASTRO PEÑA, abogados, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 147.186 Y 41.974.
ACTO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 091 de fecha 31 de enero de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede “Pedro Pascual Abarca”, que declaró sin lugar la solicitud del reenganche y pago de salarios caídos, incoado por la ciudadana MARÍA DE JESÚS MUÑOZ PULGAR.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva. Desistido Recurso de Apelación.
Ha sido distribuida a esta Alzada la presente causa, en virtud del recurso de apelación ejercido por el tercero interesado en contra la sentencia definitiva dictada en fecha 20 de febrero de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la que se declaró sin lugar la pretensión de la accionante MARÍA DE JESÚS MUÑOZ PULGAR.
Por auto de fecha treinta y uno (31) de julio de 2013, se dio por recibido el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Siendo la oportunidad para decidir, esta sentenciadora procede a hacerlo con base en los siguientes fundamentos:
DEL OBJETO DEL RECURSO
El objeto del presente recurso se circunscribe a la revisión de la sentencia dictada por la primera Instancia, en la cual se declaró sin lugar la acción de nulidad incoada por la ciudadana MARÍA DE JESÚS MUÑOZ PULGAR.
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Aprecia éste Juzgado, que en fecha 20 de febrero de 2013 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declaró sin lugar la acción incoada por la ciudadana MARÍA DE JESÚS MUÑOZ PULGAR, y en consecuencia, decretó la validez de la Providencia Administrativa Nº 091 de fecha 31 de enero de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede “Pedro Pascual Abarca”. La referida decisión fue recurrida por la accionante, por lo que se ordenó la remisión de la causa a los Juzgados Superiores, correspondiendo por distribución el conocimiento de la causa a esta Alzada.
Así las cosas, debe indicar éste Tribunal que tratándose de una demanda contencioso administrativo de nulidad contra un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo, el procedimiento aplicable resulta el dispuesto en la reciente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con lo establecido en dicha ley y en la Sentencia Nº 955 de fecha 23 de septiembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En éste orden, aprecia esta Alzada que en la presente causa al apelarse de la decisión definitiva, la tramitación sobre del recurso debe efectuarse conforme lo prevé el artículo 92 de la citada ley, el cual establece:
“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Negritas de este Tribunal).
De modo pues, que del cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente del auto mediante el cual se da por recibido al presente asunto, esto es el cinco (05) de agosto de 2013 hasta el veintitrés (23) de septiembre de 2013, transcurrieron los diez (10) días hábiles a que hace referencia el articulo citado, sin que la parte hubiere consignado el escrito de fundamentación de la apelación, en razón de lo cual, teniéndose por vigente la norma y siendo de obligatorio acatamiento, tanto para las partes como para los Jueces, al no haberse consignado el mencionado escrito de fundamentación de la apelación, resulta forzoso para esta Alzada declarar DESISTIDO el recurso ejercido por la parte accionante contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva de fecha 20 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.
TERCERO: Dada la naturaleza de la accionada, no hay condenatoria en Costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de octubre de 2013. Año 203° y 154°.
La Juez
Abg. María de la Salette Vera Jiménez
Abg. Audrey Guedez Giménez
La Secretaria
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg. Audrey Guedez Giménez
La Secretaria
KP02-R-2013-0369
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