REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: TP11-R-2013-000063
ASUNTO PRINCIPAL: TP11-L-2013-000126
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO DOMINGUEZ, DANIEL DE JESUS VALLES NUÑEZ, DAYANDRY NAIKARY GRATEROL, ASDRUBAL DE JESÚS APONTE, ANNY ANDREINA SUAREZ NUÑEZ, CESAR JOSÉ MENOTTI INFANTE, FRANCISCO MARÍN, ERNESTO ATILIO DOMINGUEZ MONTILLA, EDGAR FRANCISCO MONTILLA GODOY, LUIS ALBERTO VASQUEZ, RUFINO ANTONIO CAÑIZALES GARCIA, ORLANDO JOSÉ BARRIOS BRICEÑO, LARRY EDUARDO FERNANDEZ, ALEXIS RAMÓN COLMENARES MONTILLA CARLOS EDUARDO ROSALES PEÑA, JOEL ANTONIO BENITEZ, EVER JOSÉ PEÑA VIELMA VERGARA, JOEL ANTONIO GIL GODOY, JOSÉ JAVIER ESPINOSA DURAN, EDEBER JOSÉ MARIN SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nros, 12.718.679, 7.603.905, 20.708.011, 20.709.476, 15.708.546, 12.940.781, 4.917.723, 16.464.910, 20.134.791, 14.310.043, 15.408.542, 14.310.527, 18.734.972, 12.499.805, 19.427.341, 13.378.899, 19.610.233, 14.150.176, 16.651.696, y 18.378.590, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio JOSE RAFAEL PARRA BALZA, JESUS RAMÓN OLIVAR, NADIA CRISTINA EL MASRI MONTIEL, RAFAEL ANGEL ECHETOOCHOA y WYLLIAM ROMERO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 83.410, 83.377, 101.740, 34.580 y 148.336, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM RAY titular de la cédula de identidad N° E-84.431.392.
APODERADA JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA: Abogados JOSÉ MANUEL BASTIDAS, DALIA AGUILAR DE BASTIDAS, CARMELITA BASTIDAS Y ELIAS JOSÉ CARDONA BERMUDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo los números 8.131, 8.957, 60.121 y 138.199, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES A TENOR DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2010-2012.

MOTIVO DE LA APELACIÓN: Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 02 de agosto de 2013.

SINTESIS PROCESAL:

Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado JOSÉ PARRA, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.410, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadanos JOSÉ ANTONIO DOMINGUEZ, DANIEL DE JESUS VALLES NUÑEZ, DAYANDRY NAIKARY GRATEROL, ASDRUBAL DE JESÚS APONTE, ANNY ANDREINA SUAREZ NUÑEZ, CESAR JOSÉ MENOTTI INFANTE, FRANCISCO MARÍN, ERNESTO ATILIO DOMINGUEZ MONTILLA, EDGAR FRANCISCO MONTILLA GODOY, LUIS ALBERTO VASQUEZ, RUFINO ANTONIO CAÑIZALES GARCIA, ORLANDO JOSÉ BARRIOS BRICEÑO, LARRY EDUARDO FERNANDEZ, ALEXIS RAMÓN COLMENARES MONTILLA CARLOS EDUARDO ROSALES PEÑA, JOEL ANTONIO BENITEZ, EVER JOSÉ PEÑA VIELMA VERGARA, JOEL ANTONIO GIL GODOY, JOSÉ JAVIER ESPINOSA DURAN, EDEBER JOSÉ MARIN SOTO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad nros 12.718.679, 7.603.905, 20.708.011, 20.709.476, 15.708.546, 12.940.781, 4.917.723, 16.464.910, 20.134.791, 14.310.043, 15.408.542, 14.310.527, 18.734.972, 12.499.805, 19.427.341, 13.378.899, 19.610.233, 14.150.176, 16.651.696, y 18.378.590, respectivamente. contra Sentencia de fecha 02 de Agosto de 2013, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el que declaro DESISTIDO el procedimiento, ante la incomparescencia de la parte demandante; en el juicio seguido contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., en la persona de su representante legal WILLIAM RAY titular de la cédula de identidad N° E-84.431.392., partes identificadas a los autos.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada de fecha primero (01) de Octubre del 2013, una vez anunciado el acto, la Secretaria EGLEIDA RUIZ, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante apelante del auto de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y se ordena la remisión al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA O ABANDONADA la apelación interpuesta por la parte demandante, contra sentencia de fecha 02 de Agosto de 2013, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte demandante apelante, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: SE CONFIRMA sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de fecha: 02-08-2013, donde CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por la demandante. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ

En el día de hoy, Diez (10) de Octubre de dos mil trece (2013), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ