REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: TP11-R-2013-000061
ASUNTO PRINCIPAL: TP11-L-2013-000120
PARTE ACTORA: JORGE LUIS ROJAS LINARES, titular de la cédula de identidad N° 9.005.108
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR ENRIQUE SUAREZ VILORIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.325
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO LA FLORESTA, C.A.”, representado legalmente por el ciudadano: Dr. Juan Gonzalo Torres Polanco, titular de la cédula de identidad N° 7.723.323, Ubicado En La Avenida José Gregorio Hernández, Urbanización San Antonio, Edificación S/N, Parroquia Mercedez Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS RIVERA ARAUJO Y DESIREE CAROLINA RAMIREZ BRICEÑO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos° 162.318 y 77.736 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY
MOTIVO DE LA APELACIÓN: Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 17 de julio de 2013.

SINTESIS PROCESAL:
Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado JUAN CARLOS RIVERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 77.736, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO LA FLORESTA, C.A., contra Sentencia de fecha 17-07-2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en el que declaro CON LUGAR la acción intentada ante la incomparecencia de la parte demandada, en el juicio seguido contra la Sociedad Mercantil INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO LA FLORESTA, C.A., en la persona de su representante legal Dr. DR. JUAN GONZALO TORRES POLANCO, titular de la cédula de identidad N° 7.723.323, partes identificadas a los autos.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada de fecha quince (15) de Octubre del 2013, una vez anunciado el acto, la Secretaria EILEEN VALECILLOS, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada apelante de la Sentencia de la Primera instancia, siendo que en la mencionada fecha se encontraba prolongada la audiencia para la presentación de las pruebas que confirmaran los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada, realizados en fecha: 18-09-2013, al inicio de la audiencia de Alzada.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y se ordena la remisión al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA O ABANDONADA la apelación interpuesta por la parte demandada, contra sentencia de fecha 17 de julio de 2013, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte demandada apelante, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de fecha: 17-07-2013, que Declaro CON LUGAR la acción intentada por el actor por ADMISION DE HECHOS. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ

En el día de hoy, veintiuno (21) de Octubre de dos mil trece (2013), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ