REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de octubre de dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA
ASUNTO Nº TP11-L-2012-000435
PARTE ACTORA: RAMÓN ANTONIO BETANCOURT, BENJAMÍN DE JESÚS ORELLANA DE BRICEÑO, DAICY ISABEL GONZÁLEZ, PERFECTO DE JESÚS MONTILLA, MARIA BELEN ALTUVE ALTUVE, NELCY GREGORIA MEJIA DE MILLA, ZULAY MONTILLA TORRES, BELKIS COROMOTO CARMONA, YAYMARA DE LA TRINIDAD ARENAS GONZÁLEZ y BETANIA COROMOTO MÁRQUEZ DE HIDALGO.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), en la persona de su representante legal ciudadano: HERICK SÁNCHEZ
ABOGADO APODERADO: NICOLAS ESTEBAN KRAVEZ RIVAS
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO: por medio de su apoderado judicial abogado LUIS GODOY BOLIVAR
MOTIVO: PAGO DEL UNICO COMPENSATORIO
En el día de hoy 14 de OCTUBRE de 2013, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por los ciudadanos: RAMÓN ANTONIO BETANCOURT, BENJAMÍN DE JESÚS ORELLANA DE BRICEÑO, DAICY ISABEL GONZÁLEZ, PERFECTO DE JESÚS MONTILLA, MARIA BELEN ALTUVE ALTUVE, NELCY GREGORIA MEJIA DE MILLA, ZULAY MONTILLA TORRES, BELKIS COROMOTO CARMONA, YAYMARA DE LA TRINIDAD ARENAS GONZÁLEZ y BETANIA COROMOTO MÁRQUEZ DE HIDALGO, titulares de las cédulas de identidad N°s 10.258.762, 9.374.489, 10.264.108, 9.154.577, 9.159.184, 10.256.653, 10.261.440, 17.048.040, 11.703.493 y 12.333.915, respectivamente, por motivo de: PAGO DEL BONO ÚNICO COMPENSATORIO; las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes NO encontrándose presente: La parte demandante, plenamente identificado en autos, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; PRESENTE la parte demandada FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), en la persona de su representante legal ciudadano: HERICK SÁNCHEZ, por medio de su apoderado judicial abogado NICOLAS ESTEBAN KRAVEZ RIVAS, inscrito en I.P.S.A 90.426, según poder que presenta en original en este acto ad effectus videndi y copia para que se certifique y se regrese su original; presente igualmente la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO por medio de su apoderado judicial abogado LUIS GODOY BOLIVAR, inscrito en I.P.S.A 63.253 según poder que presenta en original en este acto ad effectus videndi y copia para que se certifique y se regrese su original; seguidamente vista la incomparecencia de las partes; este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.… omissis”; Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Pudiendo la parte demandante ejercer los recursos establecidos en la ley, o volver a proponer la demanda transcurridos como sean noventa (90) días continuos siguientes a la presente decisión. Dado firmado y sellado en horas de despacho a los 203 años de la Independencia y 154 años de la Federación. Regístrese y publiquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. SALOME MATHEUS
La secretaria deja constancia que en mismo día y hora se registro y publico la presente sentencia
LA SECRETARIA
ABG. SALOME MATHEUS
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