REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de octubre de dos mil trece
203 y 154
SENTENCIA
ASUNTO: TP11-L-2013-000143
PARTE ACTORA: MARIA LUISA BATISTA
ABOGADA APODERADA: ISMELDA DEL CARMEN MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y CHARCUTERIA EL MAGNATE DEL PAN, en la persona de su representante legal ciudadano: LAUREANO ALFONZO ALVARADO
ABOGADA ASISTENTE: YASMIRA DEL C. DA GRACA NUNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy 15 de OCTUBRE de 2013, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, presente la parte demandante ciudadana MARIA LUISA BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.498.957, por medio de su apoderada judicial Abogada ISMELDA DEL CARMEN MUÑOZ BASTIDAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 175.506,según poder que corre inserto al folio 25, y la parte demandada PANADERIA Y CHARCUTERIA EL MAGNATE DEL PAN, en la persona de su representante legal ciudadano: LAUREANO ALFONZO ALVARADO, asistido por la abogada YASMIRA DEL C. DA GRACA NUNEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 65.494; acto seguido, la jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas, quienes manifestaron que no consignarían pruebas por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio. Analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante por medio de su apoderada judicial expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales hemos llegado al acuerdo siguiente: la demandada adeuda a mi mandante por los conceptos y montos demandados en la presente causa, la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.8.600,00), Dicha cantidad la cancela la parte demandada de la siguiente manera: mediante un cheque cuyas características son las siguientes: cheque Nº 00016719; CUENTA Nº 01080110910100057075, librado contra la entidad Bancaria Provincial , Agencia Sabana de Mendoza, de fecha 30 de octubre de 2.013, por la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.8.600,00), con el recibo del presente cheque con facultades para ello, declaro que la parte demandada PANADERIA Y CHARCUTERIA EL MAGNATE DEL PAN, en la persona de su representante legal ciudadano: LAUREANO ALFONZO ALVARADO, nada queda ha deberle a mi mandante por concepto de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales demandados en la presente causa, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. E igualmente solicito se ordene el archivo definitivo de la causa transcurridos como sean 5 días hábiles siguientes a la fecha del pago del cheque.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la apoderada judicial de la parte demandante abogada ISMELDA DEL CARMEN MUÑOZ BASTIDAS, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada”.Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA Transcurridos como sean 5 días hábiles siguientes a la fecha del pago del cheque. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:12.AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 203 años de la Independencia y 154 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
Apoderada Judicial de la parte demandante
La parte demandadas
Abogada asistente de la parte demandadas
LA SECRETARIA
ABG. SALOME MATHEUS
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