REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º



SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000507

PARTE ACTORA: MANUEL JOSE DEL ROSARIO CAMACHO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL ARBOLON. C.A ( UNIDAD DE PRODUCCION) en la persona de su representante legal DARIO BARRUETA RAMOS Y MARCIAL BARRUETA GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy 8 de OCTUBRE DE 2013, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano MANUEL JOSE DEL ROSARIO CAMACHO; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 14.834.176, plenamente identificado en autos, Contra; AGROPECUARIA EL ARBOLON. C.A ( UNIDAD DE PRODUCCION) en la persona de su representante legal DARIO BARRUETA RAMOS Y MARCIAL BARRUETA GONZALEZ, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes NO encontrándose, presente NINGUNA DE LAS PARTES NI LA DEMANDANTE COMO TAMPOCO LA DEMANDADA, ni por si, ni por medio de apoderado judicial; seguidamente vista la incomparecencia de las partes; este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.… omissis”; Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Pudiendo la parte demandante ejercer los recursos establecidos en la ley, o volver a proponer la demanda transcurrida como sean noventa (90) días continuos siguientes a la presente decisión. Dada firmada y sellada en horas de despacho .A los 203 años de la Independencia y 154 años de la Federación. Regístrese y publiquese.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN



LA SECRETARIA

ABG. SANDRA BRICENO


La secretaria deja constancia que en mismo día y hora se registro y publico la presente sentencia
ABG. SANDRA BRICENO