REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de octubre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO : TP11-L-2013-000181
DEMANDANTE: YORLEIDI COROMOTO LOZADA MORILLO
APODERADO: RUBEN RONDON GRATEROL
DEMANDADA: INVERSIONES LA ESPIGA, posteriormente INVECON C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES


Visto que se recibió en fecha 26/07/2013 asunto para sustanciar TP11-L-2013-000181 donde figura como parte demandante la ciudadana YORLEDI COROMOTO LOZADA MORILLO, titular de la cedula de identidad N- 19.609.193, domiciliado en Urbanización El Trompillo sector I vereda 15 casa N° 20 Valmore Rodríguez Municipio Sucre del Estado Trujillo, representado por el Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra Empresa INVERSIONES LA ESPIGA posteriormente INVECON C.A. representada legalmente por el ciudadano MANUEL RAMON ARAUJO UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad desconocida, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DE LABORALES, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 29/07/2013 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 26/09/2013 se recibió resulta de cartel de notificación certificada por el Secretario cursante a los folios del 15 al 17, recibido en forma positiva personalmente por la demandante; siendo que el despacho saneador se aplica cuando falta requisitos contenidos en el artículo 123 ejusdem, en tal sentido este Tribunal considera, por tanto como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por la ciudadana YORLEIDI COROMOTO LOZADA MORILLO, titular de la cedula de identidad N- 19.609.193, domiciliado en Urbanización El Trompillo sector I vereda 15 casa N° 20 Valmore Rodríguez Municipio Sucre del Estado Trujillo, representado por el Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra Empresa INVERSIONES LA ESPIGA posteriormente INVECON C.A. representada legalmente por el ciudadano MANUEL RAMON ARAUJO UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad desconocida, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DE LABORALES, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. Al Primero (01) días del mes de Octubre (10) de dos mil trece (2013) Publíquese y Regístrese A los 203° y 154° Siendo las 9:00 a. m.
La Juez
El Secretario
Abg. YULIBETT CALDERÓN
Abg. GREGORY TERAN




En esta misma fecha se publico. El Secretario

Abg. GREGORY TERAN