REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : TP11-L-2013-000209
DEMANDANTE: JOSEFA MARIA DE CHIQUINQUIRA BRICEÑO TERAN
APODERADO: ELENA MARIA PRIETO
DEMANDADA: MADRE MARIA DE SAN JOSE, S.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Visto que se recibió en fecha 27/09/2013 asunto para sustanciar TP11-L-2013-000209 donde figura como parte demandante la ciudadana JOSEFA MARIA DE CHIQUINQUIRA BRICEÑO TERAN, titular de la cedula de identidad N- 10.398.737, domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo, representada por la Abg. ELENA MARIA PRIETO VILORIA, inscrita en el IPSA bajo el N- 58.685, contra “MADRE MARIA DE SAN JOSE”, S.A. representada legalmente por los ciudadanos JOSE ANGEL VILORIA LINARES Y FABIOLA VIRGINIA VILLEGAS DE VILORIA, cedula de identidad N- 11.126.237 y 13.523.681, solidariamente RAFAEL EDUARDO BRICEÑO GONZALEZ, cedula de identidad desconocida, por motivo COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 30/09/2013 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 1, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 08/10/2013 se recibió resulta del cartel de notificación en forma positiva la cual cursa a los folios 17 al 19 del asunto, evidenciándose que la parte actora recibió el cartel, en la persona de su apoderada judicial. TERCERO: Que transcurrido el lapso legal establecido la parte no subsano libelo de demanda incumpliendo con la orden impartida por lo que este Tribunal considera como inadmisible la presente demanda conforme al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por la ciudadana JOSEFA MARIA DE CHIQUINQUIRA BRICEÑO TERAN, titular de la cedula de identidad N- 10.398.737, domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo, representada por la Abg. ELENA MARIA PRIETO VILORIA, inscrita en el IPSA bajo el N- 58.685, contra “MADRE MARIA DE SAN JOSE”, S.A. JOSEFA MARIA DE CHIQUINQUIRA BRICEÑO TERAN, titular de la cedula de identidad N- 10.398.737, domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo, representada por la Abg. ELENA MARIA PRIETO VILORIA, inscrita en el IPSA bajo el N- 58.685, contra “MADRE MARIA DE SAN JOSE”, S.A. , pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los catorce (14) días del mes de octubre (10) de dos mil trece (2013) Publíquese y Regístrese A los 203° y 154° Siendo las 9:45 a. m.
La Juez
Abg. YULIBETT CALDERÓN El Secretario
Abg. GREGORY TERAN
En esta misma fecha se publico. El Secretario
Abg. GREGORY TERAN
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