REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : TP11-L-2013-000190
DEMANDANTE: RAFAEL JOSE MORALES MENDEZ
ABOGADA ASISTENTE: AUDREY ARACELIS HIDALGO ARAUJO
DEMANDADA: “PICADORA SAN PEDRO C.A.”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD DETERMINADA POR INPSASEL

Visto que se recibió en fecha 05/08/2013 asunto para sustanciar TP11-L-2013-000190 donde figura como parte demandante el ciudadano RAFAEL JOSE MORALES MENDEZ, titular de la cedula de identidad N- 5.104.150, domiciliado en el Municipio Valera del Estado Trujillo, asistido por la Abg. AUDREY ARACELIS HIDALGO ARAUJO, inscrita en el IPSA bajo el N- 158.208, contra “PICADORA SAN PEDRO C.A.” representada legalmente por el ciudadano JESUS RAGGIOLI RAMIREZ, cedula de identidad N- 11.316.804, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD DETERMINADA POR INPSASEL, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 07/08/2013 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por faltar requisitos del articulo 123 ord. 1, 3 y 4 y en relación a la indemnización por incapacidad ordinales 1,2,4 ejusdem. SEGUNDO: Que en fecha 02/10/2013 se recibió resulta del cartel de notificación en forma negativa la cual cursa a los folios 17 al 20 del asunto, por no constar en el asunto otro domicilio o dirección ni procesal ni personal del demandante se ordeno conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil (aplicado analógicamente por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) tomar como domicilio procesal la sede del Tribunal y se ordeno publicar y fijar en cartelera el cartel en fecha 03/10/2013, que en fecha 10/10/2013 se ordeno desfijar el cartel comenzando a transcurrir el lapso correspondiente para subsanar. TERCERO: Que transcurrido el lapso legal establecido la parte no subsano libelo de demanda incumpliendo con la orden impartida por lo que este Tribunal considera como inadmisible la presente demanda conforme al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por el ciudadano RAFAEL JOSE MORALES MENDEZ, titular de la cedula de identidad N- 5.104.150, domiciliado en el Municipio Valera del Estado Trujillo, asistido por la Abg. AUDREY ARACELIS HIDALGO ARAUJO, inscrita en el IPSA bajo el N- 158.208, contra “PICADORA SAN PEDRO C.A.” representada legalmente por el ciudadano JESUS RAGGIOLI RAMIREZ, cedula de identidad N- 11.316.804, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD DETERMINADA POR INPSASEL, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los quince (15) días del mes de octubre (10) de dos mil trece (2013) Publíquese y Regístrese A los 203° y 154° Siendo las 11:40 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN El Secretario

Abg. GREGORY TERAN




En esta misma fecha se publico. El Secretario

Abg. GREGORY TERAN