REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000374
PARTE ACTORA: MAURA ROSA MENDEZ, ZORAIMA DEL VALLE GONZALEZ DE TORRES, VALERIO JAVIER AZUAJE BASTIDAS, CARMEN BERRIOS DE URBINA Y XIOMARA DEL CARMEN BASTIDAS ARCILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: FUNDACION TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NICOLAS KRAVES
MOTIVO: PAGO DEL BONO UNICO COMPENSATORIO

En el día hábil de hoy dieciséis (16) de octubre (10) de dos mil trece (2013), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de Apoderado Judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Se deja constancia que la parte demandada Fundación Trujillana de la Salud (FUNDASALUD) comparece en la persona de sus Apoderados Judiciales Abg. NICOLAS KRAVES y MARIA ALEJANDRA TORRES, inscritos en el IPSA N° 90.426 y 163.921, y la representación de la Procuraduría General del estado Trujillo en la persona de su Apoderada Judicial Abg. VIRGINIA ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el N- 52.736, quien presenta poder en original y copia para certificar la copia y devolver el original, lo cual se cumplió la certificación conforme al artículo 23 ordinal 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se agrega la copia certificada al asunto y se devolvió el original. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203 °.
La Juez

El Secretario
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Gregory Teran


Apoderados de la Demandada


Representante de la Procuraduría General del estado Trujillo