REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2013-000144
PARTE ACTORA: JOSWUART ALBERTO AGUILLON SEGOVIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE CAUCHO LA INGENIERA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS BARRETO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de Octubre (10) de 2013, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSWUART ALBERTO AGUILLON SEGOVIA, en la persona de su Apoderado Judicial Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, y la parte demandada SERVICIO DE CAUCHO LA INGENIERA (FIRMA PERSONAL) representada legalmente por la ciudadana EMERITA JOSEFINA BRICEÑO DE SEGOVIA titular de la cedula de identidad N- 5.766.187, asistida por el Abg. DOUGLAS BARRETO, inscrito en el IPSA bajo el N- 117.474, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas los conceptos y montos que arroja la cantidad de Bs. 6.600,00 que comprende los conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, beneficio de alimentación, antigüedad e intereses, que la demandada manifiesta que existe una Oferta Real de Pago en el que se deposito Bs. 1.600,00 cursando por ante los Tribunales del Circuito Laboral, que podrá retirar el trabajador cuando así disponga y el monto de Bs. 5.000,00 en dinero efectivo pagadero para el día 29 de octubre de 2013 por ante el Circuito Laboral, en este estado la parte demandante esta de acuerdo libre de constreñimiento solicitan ambas partes se homologue el acuerdo llegado en esta audiencia . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas. No existen pruebas consignadas por las partes. Se termina se lee y firman.
La Juez

El Secretario
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Gregory Teran


Apoderado Actor


Representante de la Demandada Abg. Asistente