REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de octubre de dos mil trece
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000400
PARTE ACTORA: MACARIO RAMON ARAUJO GARCÍA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD DE JESUS CEPEDA Y RICHARD KEVIN VILLASMIL
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD) y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NICOLAS KRAVEZ
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DEVINIENDO EN DISCAPACIDAD ABSOLUTA, TOTAL Y PERMANENTE PARA EL EJERCICIO DE CUALQUIER ACTIVIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de Octubre (10) de 2013, siendo las 2:07 PM, hora adelantada por voluntad entre las partes para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MACARIO RAMON ARAUJO GARCÍA, titular de la cedula de identidad N- 5.794.721, representado por su Apoderados Judiciales Abg. RICHARD DE JESUS CEPEDA MANZANILLA Y RICHARD KEVIN VILLASMIL, inscritos en el IPSA bajo el N- 145.084 y 145.083, y FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), representado por su Apoderado Judicial Abg. NICOLAS KRAVES, inscrito en el IPSA bajo el N- 90.426, la representación de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su Apoderada Judicial Abg. LUZ MARINA CABRERA, inscrita en el IPSA bajo el N- 74.322, quienes han llegado al siguiente acuerdo: luego de depuradas los conceptos y montos la demandada ofrece la cantidad de Bs. 170.000,00 que comprende los conceptos de indemnización por concepto de enfermedad ocupacional y daño moral que los otros conceptos no proceden, que el monto llegado será pagadero dentro de los 60 días continuos siguientes a la fecha de hoy. La parte demandante libre de constreñimiento esta de acuerdo y solicitan ambas partes que se homologue el acuerdo llegado en este acto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto no es contraria a derecho y al orden publico y por cuanto el mismo no vulnera derechos, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras da por concluido el proceso en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas, se devuelven escritos de pruebas a las partes. Se deja constancia que el apoderado de la parte demandada por la Fundación Trujillana de la Salud esta facultado para convenir según el poder inserto al asunto cursante al folio 80. Que una vez cancelado lo acordado se presentara la liquidación a los efectos del archivo del asunto. Se lee y firman terminando la audiencia preliminar.
La Juez
El Secretario
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Gregory Teran


Apoderados Actores


Apoderado de FUNDASALUD


Apoderada de la Procuraduría General del Estado.