REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : TP11-L-2013-000217
DEMANDANTE: JOSE ENRIQUE BENITEZ ABREU
APODERADO: RONNY OLIVAR
DEMANDADA: FABRICA DE VIDIRO LOS ANDES C.A. filial de OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA hoy VENEZOLANA DEL VIDRIO C.A. (VENVIDRIO)
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIÓNAL
Visto que se recibió en fecha 10/10/2013 asunto para sustanciar TP11-L-2013-000217 donde figura como parte demandante el ciudadano JOSE ENRIQUE BENITEZ ABREU, titular de la cedula de identidad N- 11.798.378, domiciliado en Calle la Callecita, casa sin numero del Municipio Motatan del Estado Trujillo, representado por el Abg. RONNY OLIVAR , inscrito en el IPSA bajo el N- 191.253, contra Empresa FABRICA DE VIDRIO LOS ANDES C.A. filial OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA representada legalmente por el ciudadano ENRIQUE MACHAEN LANZ, titular de la cedula de identidad N-12.072.282, hoy VENEZOLANA DEL VIDRIO C.A. (VENVIDRIO) representada legalmente por el ciudadano GHIMI SANTINI, titular de la cedula de identidad desconocida, por motivo ENFERMEDAD OCUPACIONAL, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 14/10/2013 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 4 y además los numerales 1,2,3,4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 18/10/2013 se recibió escrito de subsanación presentado por el Apoderado Actor Abg. RONNY OLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el N- 191.253 la cual subsano parcialmente la demanda en los términos siguientes: para el numeral 4 procedió a subsanar aclarando el punto 1) de la razón de traer al proceso a la empresa Fabrica de Vidrios Los Andes C.A. filiar de Owens Illinois de Venezuela. Igualmente subsano el punto 2) referente al Procurador General de la República. En relación con los numerales referentes a enfermedad ocupacional se observa: numeral 1: Que subsano al señalar la naturaleza de la enfermedad; numerales 2 y 3 : Que en este punto la parte demandante no subsano al no brindar la información sobre el centro asistencias y el tratamiento medico clínico que recibió solo se limito a señalar que “recomendándosele como tratamiento medico terapia de rehabilitación y reubicación en otro cargo…” sin señalar inicialmente el medico tratante, tratamiento, que centro medico que le diagnostico inicialmente, esta información requerida toda vez que el libelo de demanda debe bastarse por si mismo y ser suficientemente explicito y pormenorizado; numeral 4: Que subsano al señalar la naturaleza y consecuencias probables de la lesión. Por otra parte en el libelo de demanda parcialmente subsanado de inicio se señala que demanda el ciudadano JOSE ENRIQUE BENITEZ ABREU, titular de la cedula de identidad N- 11.798.378 cursante al folio dieciocho (18) observando que posteriormente señala que se le debe cancelar al ciudadano ANIBAL RAMIREZ GARCEZ las indemnizaciones reclamadas (señalando a otra persona que no esta demandando inicialmente) todo ello se evidencia al folio veinte (20) del asunto, lo que trae como consecuencia confusión en cuanto a la persona que demanda causando confusión en el libelo con relación al demandante. Siendo que el despacho saneador se aplica cuando falta requisitos contenidos en el artículo 123 ejusdem o para subsanar posibles confusiones contenida en el libelo, en tal sentido este Tribunal considera, por tanto como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por haber subsanado el libelo en forma parcial a como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por el ciudadano JOSE ENRIQUE BENITEZ ABREU, titular de la cedula de identidad N- 11.798.378, domiciliado en Calle la Callecita, casa sin numero del Municipio Motatan del Estado Trujillo, representado por el Abg. RONNY OLIVAR , inscrito en el IPSA bajo el N- 191.253, contra Empresa FABRICA DE VIDRIO LOS ANDES C.A. filial OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA representada legalmente por el ciudadano ENRIQUE MACHAEN LANZ, titular de la cedula de identidad N-12.072.282, hoy VENEZOLANA DEL VIDRIO C.A. (VENVIDRIO) representada legalmente por el ciudadano GHIMI SANTINI, titular de la cedula de identidad desconocida, por motivo ENFERMEDAD OCUPACIONAL, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los veintidós (22) días del mes de octubre (10) de dos mil trece (2013) Publíquese y Regístrese A los 203° y 154° Siendo las 10:40 a. m.
La Juez
El Secretario
Abg. YULIBETT CALDERÓN
Abg. Gregory Teran
En esta misma fecha se publico. El Secretario
Abg. Gregory Teran
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