REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000281
PARTE ACTORA: PEDRO VILLEGAS, JOSEFA PELA DE BRICEÑO, FELIX PEÑA ARAUJO, VICTOR AZUAJE FAJARDO, ANTONIO JOSE CORNIELES, MARIA CACERES GIL Y MARIA MOLINA DEE GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: INTERESES MORATORIOS
En el día hábil de hoy veintinueve (29) de octubre (10) de dos mil trece (2013), siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por parte de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Se deja constancia que la representación de la procuraduría General del Estado Trujillo en la persona del Apoderado Judicial Abg. GIUSEPPE ANGRISANO CARRIZO, inscrito en el IPSA bajo el N- 62.473, se encuentra presente quien presenta poder en original y copia para la certificación de la copia y devolución del original, se ordena certificar la copia a la ciudadana Secretaria conforme al artículo 21 ord. 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se cumplió y se devuelve el original a la parte presentante. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203 °.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Adriana Bracho
Representación de la Procuraduría General del Estado Trujillo
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