REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000247
PARTE ACTORA: MANUEL JHOAN ARTIGAS CORDOVA y EDIXON JOSE CAMARGO MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LILIAM BERTINATO
PARTE DEMANDADA: HOTEL GUADALUPE, C.A y PROMOTORA TRAVEL M.G, C.A
TERCEROS: ANTONIO FERREIRA Y CARGILMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CONTRERAS FELAIRAN
APODERADO DEL TERCERO ANTONIO FERREIRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
Hoy, cuatro (4) de Octubre (10) de 2013, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos EDIXON JOSE CAMARGO MENDOZA, titular de la cedula 15.188.336 y MANUEL JHOAN ARTIGAS CORVODA, titular de la cedula de identidad N- 13.048.156, en este acto representados por su Apoderada Judicial Abg. LILIAM BERTINATO, inscrita en el IPSA bajo el N-114.859, y las demandadas HOTEL GUADALUPE C.A. en la persona de su Apoderado Judicial Abg. JOSE CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el IPSA bajo el N- 26.363, se deja constancia que la empresa PROMOTORA TRAVEL M.G.,C.A no compareció a la audiencia ni por representante legal ni judicial por lo que se aplica la presunción de admisión de los hechos conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el tercero ANTONIO FERREIRA , titular de la cedula de identidad 6.059.250, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abg. JOSE STALIN ROSAL FREITES, inscrito en el IPSA bajo el N- 30.682, quien presenta poder en original para ser agregado al asunto, que le tercero empresa INVERSIONES CARGILMA C.A. no compareció a la audiencia ni por representante legal ni judicial por lo que se aplica la presunción de admisión de los hechos conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose así inicio a la audiencia. Que para los no comparecientes a la audiencia se abre el lapso para que interpongan recurso por su incomparecencia. Que para el caso del ciudadano MANUEL JHOAN ARTIGAS CORDOVA, titular de la cedula de identidad N- 13.048.156, representado por su Apoderada Judicial Abg. LILIAM BERTINATO, se llega a un acuerdo con la demandada HOTEL GUADALUPE C.A. quien asume la obligación como parte patronal, que están de acuerdo con la fecha de ingreso y egreso, que luego de depuradas los conceptos y montos se llego a un acuerdo previo a deducir los anticipos recibidos por el demandante quedando el monto por Bs. 60.000,00 que comprende los conceptos de antigüedad, interese sobre antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, que la indemnización por despido las partes declaran que no es procedente, que el monto acordado de Bs. 60.000,00 se cancelara en un único pago para el día miércoles nueve de octubre de 2013, en horas de despacho, solicitan al Tribunal las partes que se homologue el acuerdo con relación al ciudadano antes señalado, en este estado visto que no es contrario a derecho conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el Acuerdo alcanzado por las partes Manuel Jhoan Artigas Cordova y Hotel Guadalupe C.A. dándole carácter de cosa juzgada. Ahora bien, para el caso del ciudadano EDIXON JOSE CAMARGO MENDOZA, titular de la cedula N-15.188.336 se continua el estudio en mesa, que la parte actora presenta escrito de pruebas en dos (2) folios y anexos A, B, C, D, E, que el volumen de folios es numeroso y mediante auto separado se detallaran su numero. Que la demandada HOTEL GUADALUPE C. A presenta escrito de pruebas en once (11) folios y los anexos D, E, F (libro), G, H, I, J (carpeta), K (carpeta), L (carpeta), M, N ,O ,P , Q ,R, S ,T, U, V, W, X, Y, Z, y Z1, que el volumen de folios es numeroso y mediante auto separado se detallaran su numero. Que el tercero ANTONIO FERREIRA, presenta escrito de pruebas en tres (3) folios y anexos en cuatro (4) folios consistente en documento publico. Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día MARTES DOCE (12) DE NOVIEMBRE (11) DE 2013 A LA UNA Y TREINTA DE LA TARDE (1:30 P.M.) asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se lee y firman.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Sandra Briceño
Apoderada Actora
Apoderado Hotel Guadalupe C.A.
Apoderado del tercero Antonio Ferreira
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