REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de octubre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: TP11-L-2012-000077
PARTE DEMANDADANTE: JOSÉ EDUARDO QUINTERO COLMENARES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.599.354.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADANTE: ABOGADO RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, INSCRITO EN EL I.P.S.A, BAJO EL N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: CIUDADANO ÁNGEL ATILIO ARAUJO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha en fecha 08 de febrero de 2012, fue recibido la presente demanda y sus recaudos fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentada por demanda interpuesto por el Procurador de Trabajadores Abogado RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 38.886, apoderado judicial del ciudadano: JOSÉ EDUARDO QUINTERO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.599.354, contra la ciudadano ÁNGEL ATILIO ARAUJO, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la cual fue recibida por este Juzgado en la citada fecha, el día 09 de febrero de 2012 se ordenó subsanar el libelo de la demanda y fue subsana el 22 de febrero del referido año, siendo admitida el 23 de febrero de 2012 y se libraron los correspondientes carteles de notificación de la parte demandada.

Riela al folio 25, consignación de fecha 12 de abril de 2012, realizada por el Alguacil Luís Valera, donde expresa que consigna cartel de notificación dirigido a la parte demandada sin practicar, siendo estampada en esa misma fecha la constancia por parte de la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral.
Cursa al folio 30, auto del Tribunal donde se insta actora a proporcionar nueva dirección a los fines de lograr la notificación de la parte demandada.

Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Ahora bien, el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”.
Artículo 202. “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que a partir de la consignación efectuada por el Alguacil Cesar Montilla realizada en fecha 13 de abril de 2012, transcurrió más de un año, lapso durante el cual no consta en autos actuaciones de las partes, a los fines de practicar la notificación de la Procuraduría General de la República en la presente causa; si bien es cierto que el Estado garantiza el derecho a las personas a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, la parte actora tenía la carga de procurar la practica de la notificación a través de cualesquiera de las formas previstas en el ordenamiento legal, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
El Juez,

Abg. Nelson Bravo Materano
La Secretaria,


Abg. Sandra Briceño

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


La Secretaria,


Abg. Sandra Briceño