REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2013-000136
PARTE ACTORA: NORBERTO DE JESÚS PEÑA LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 23.596.899
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada VIOLETA FERRINI, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 135.829
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA RANCHELLE, R.L, en la persona de su representante legal ciudadano CRISTIAN JOSÉ ALVARADO MENDOZA, con domicilio: SECTOR SANTA LUCIA DE MONAY, CARRETERA TRASANDINA, C/S, PTO DE REFERENCIA FRENTE AL RAYADO ESCOLAR DE LA CALLE PRINCIPAL A 500MTS DE LA ESCUELA SANTA LUCIA DE MONAY, ANTES DE LLEGAR AL PUENTE DE MINAS, MUNICIPIO PAMPAN, TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 14 de octubre de 2013, siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia la parte demandante ciudadano NORBERTO DE JESÚS PEÑA LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 23.596.899, asistido por la abogada ELYS MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 25.412, de la misma manera se hizo presente la parte demandada la ASOCIACIÓN COOPERATIVA RANCHELLE, R.L, en la persona de su representante legal ciudadano CRISTIAN JOSÉ ALVARADO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-16.652.175, asistido por la abogada en ejercicio VIOLETA FERRINI, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 135.829. Se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Solicita el derecho de palabra la parte demandada, concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante, le corresponde a esta la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00), dicha cantidad cubre todos y cada uno de los conceptos demandados; el monto antes señalado será pagado de la manera siguiente: 1) en este acto la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), mediante emisión de cheque de la entidad financiero Banesco, signado con el N° 3726640, 2) la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), para el día 28 de octubre de 2013 y 3) la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), para el día 11 de noviembre de 2013. Presente la parte actora debidamente asistido de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y consecuencia, recibe el cheque anteriormente descrito y acepta el acuerdo ofrecido por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados, en el libelo de la demanda, y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se entrega las pruebas a las partes consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en acta el cumplimiento total del acuerdo. Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


La Parte Actora Abogado asistente de la Parte Actora


Parte Demandada Abogada asistente de la Parte Demandada
LA SECRETARIA,

ABG. Luz salome Matheus