REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2013-000180
PARTE ACTORA: YANINSO EDUARDO PARRILLO DUARTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.705.216.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PROCURADOR DE TRABAJADORES Y APODERADO JUDICIAL, ABOGADO RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL N° 38.886.
PARTE DEMANDADA,: LUIS ANTONIO PARRILLO SOSA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.494.257.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO WHUILLIAN RAFAEL LEON LINARES, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 162.104.
TERCERO INTERVINIENTE: METAL-ITALO C.A, REPRESENTADA POR LA CIUDADANA ELEIDA TERESA POLANCO ACOSTA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-10.680.363, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Visto el escrito y sus recaudos presentado en fecha 10 de octubre de 2013, por el abogado WHUILLIAN RAFAEL LEON LINARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 162.104, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano LUIS ANTONIO PARRILLO SOSA, titular de la cédula de identidad N° V-9.494.257, donde manifiesta: “que el demandante de autos no trabajo para su representado y el tiene pleno conocimiento de ello (...), trabajó para la empresa Mercantil Metal-Italo C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo bajo el N° 45, tomo 10-ARMPET de fecha 10 de abril de 2010, tal como consta en reclamo N° 070-2012-03-00489, reclamo hecho por el mismo demandante en contra de la prenombrada empresa, y del anexo original del cartel de notificación y copia simple del prenombrado reclamo, marcado con la letra “B”, lo cual es una prueba fehaciente para que proceda la tercería (...), ya que el mismo demandante sabe que no trabajó para mi representado, sino que su labor fue desempeñada en la entidad de trabajo Metal-Italo C.A”; este Tribunal para decidir lo hace de la siguiente manera: Se puede observar que la presente tercería fue propuesta cumpliendo lo pautado en los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y además fue propuesta antes de producirse la audiencia preliminar respectiva, por otra parte el artículo 52 ejusdem, establece que pueden intervenir en el proceso los terceros que sean titulares de una determinada relación jurídica sustancial que pueda verse afectada por la sentencia que se va a dictar y que estén legitimados para demandar o ser demandados en el proceso, tal como es el caso que se llama conforme al artículo 54 ejusdem, a la entidad de trabajo Metal-Italo C.A, representada por la ciudadana ELEIDA TERESA POLANCO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-10.680.363, en su condición de Presidente, domiciliada en la Avenida a Feria Galpón N° 4; Sector San Luís Parte Baja, a 500 metros del Tecnológico de Valera, Estado Trujillo, consignado los respectivos soportes cursante a los folios 22 al 33 del presente asunto, sobre las cuales basa su llamado a la tercería, en tal sentido se observa que se ha invocado correctamente la tercería llenando los requisitos, en consecuencia, acuerda lo solicitado por no ser contraria a derecho ni al orden público; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite la Tercería solicitada, y ordena la notificación a la entidad de trabajo Metal-Italo C.A, representada por la ciudadana ELEIDA TERESA POLANCO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-10.680.363, en su condición de Presidente, domiciliada en la Avenida a Feria Galpón N° 4; Sector San Luís Parte Baja, a 500 metros del Tecnológico de Valera, Estado Trujillo, en su condición de patrono para que en su condición de Tercero comparezca por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, asistido de abogado o representado por medio de apoderado judicial, a las NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M.) DEL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la notificación, a los efectos que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Cuarto: No se notifica a la parte demandante por cuanto se encuentran a derecho, todo de conformidad con el art. 7 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Así se decide, en Trujillo, a los catorce (14) días del mes de octubre de Dos mil trece (2013). Año 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
El Juez


Abg. NELSON BRAVO MATERANO
La Secretaria


Abg. Luz salome Matheus

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,


Abg. Luz salome Matheus