REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: TP11-S-2013-000012
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL C.A, CENTRO MÉDICO DE CIRUGÍA JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABOGADA CARMELITA BASTIDAS, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 60.121
PARTE OFERIDA: IGNACIO BARRIOS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto los escritos presentados en fecha 26 y 30 de septiembre de 2013, presentados por la Dra. Carmelita Bastidas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 60.121, apoderada de la parte oferente la sociedad mercantil C.A, Centro Médico de Cirugía José Gregorio Hernández; quien manifiesta en el primer de los escrito lo siguiente: “Que desiste de la acción y del procedimiento llevado por este Tribunal, es por lo que solicito sea revertido el procedimiento intentado”, y en el segundo escrito, solicita que se ordene revertir el proceso de apertura de la cuenta de ahorros N° 17522801006179748, del Banco Bicentenario, Agencia Valera C.C. Viaducto; este juzgador una vez verificado que la Dra. Carmelita Bastidas, antes identificada, efectivamente actúa apoderada judicial de la parte oferente y tiene facultad expresa para desistir, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Homologa el desistimiento del procedimiento y de la acción formulado por la apoderada judicial de la parte oferente, dándole efectos de cosa juzgada, por cuanto de las actas procesales se constata que cursa a los folios 40 y 41 acuerdo en el expediente N° TP11L-2013-000182, celebrado entre el oferente y la oferida, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, SEGUNDO: ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que realice lo conducente en cuanto al cierre de la cuenta de ahorros N° 0175-0572-68-0061718260 aperturada a favor del ciudadano IGNACIO BARRIOS, en el Banco Bicentenario, a la cual se le asigno libreta 02987227, correspondiente a la cuenta por la cantidad de Bs. 70.053,24 y posteriormente devolver el dinero a la parte Oferente, y TERCERO: Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurra el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en horas de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Terminó, siendo las del día de hoy Dos (02) de octubre de 2013; se leyó y se cumplieron con todas las formalidades de ley. A los 203 años de la Independencia y 154 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
El Juez.

Abg. Nelson Bravo Materano
LA SECRETARIA

ABG. SALOME MATHEUS

En la misma fecha se público la presente decisión previo cumplimiento de las formalidades legales

LA SECRETARIA
ABG. SALOME MATHEUS