REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de octubre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: TP11-L-2009-000395
PARTE DEMANDANTE: YORMAN ENRIQUE LINARES SALAS, titular de la cédula de identidad N 16.376.727.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados LUIS GODOY Y LUZ MARINA CABRERA, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 54.322 y 63.253
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO.
REPRESENTANTE LEGAL: HENRY RANGEL SILVA, GOBERNADOR DEL ESTADO TRUJILLO.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LUZ MARINA CABRERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.322.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En la ciudad de Trujillo el día de despacho de hoy, veintidós (22) de octubre del año dos mil trece (2013), siendo las 2:40 p.m.; se presentan por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, la parte actora ciudadano YORMAN ENRIQUE LINARES SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.376.727, por medio de su apoderado judicial el abogado DOUGLAS BARRETO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.474, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano HENRY RANGEL SILVA, en su condición de gobernador, por medio de la Procuraduría general del Estado Trujillo, a través de sus apoderados judicial, abogados LUIS GODOY Y LUZ MARINA CABRERA, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 54.322 y 63.253; quienes solicitan la celebración de una audiencia especial a los fines de llegar a un acuerdo de pago, la cual acordada por el Tribunal., solicita el derecho de palabra la parte demandada, y concedido como le fue, expuso: Hago entrega al abogado DOUGLAS BARRETO, antes identificado, cheque no endosable, por la cantidad de OCHENTA Y SIETE Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 87.588,38), signado con el N° 88006000, a cargo de la cuenta corriente N° 0102-0369-40-0000063869, de la entidad financiera Banco de Venezuela, el referido cheque esta librado a nombre de la parte actora ciudadano YORMAN ENRIQUE LINARES SALAS; presente el Abogada: DOUGLAS BARRETO, Apoderado Judicial de la parte actora, manifiesta que recibe en nombre de su representado el cheque anteriormente descrito por cuanto tengo amplia facultades para recibir cantidades de dinero tal como se evidencia en documento poder que riela al folio 191. Las partes manifiesta que con el presente pago se hace efectivo el pago de lo sentenciado, mas lo arrojado en la experticia complementaria del fallo y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadores. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley.
El Juez


Abg. Nelson Bravo Materano


Apoderado judicial de la Parte Actora



La Procuraduría General del Estado Trujillo

La Secretaria


Abg. Luz salome Matheus