REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: TP11-L-2013-000203
PARTE ACTORA: ERNESTO ARTURO PEÑA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 3.461.494.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: DOCUMENTOS MERCANTILES S.A (DOMESA).
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIO LABORALES.

En fecha veinticuatro (24) de septiembre de Dos Mil Trece (2013) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de diez (10) folios útiles, presentada por el ciudadano: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.162.983, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, en su carácter de Procurador del Trabajo y Apoderado Judicial del ciudadano: ERNESTO ARTURO PEÑA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 3.461.494, domiciliado en San Luis, sector 5; casa numero 37-02, Municipio Valera Estado Trujillo, en contra de DOCUMENTOS MERCANTILES S.A (DOMESA). Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar en fecha 26-09-2013, el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 2: “Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales…” Debe la parte actora indicar el nombre y apellido del representante legal de la parte demandada. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. 1) Debe la parte actora señalar con claridad, (indicando las cantidades o montos objeto del cálculo), cual fue la operación aritmética que dio como resultado los montos demandados por: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades. 2) Debe la parte actora indicar el salario normal y el salario integral que devengaba mes a mes, año a año, durante el tiempo que duro la relación laboral, por cuanto demanda conceptos que debe ser calculados con los referidos salarios. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. 1) Debe la parte actora indicar el motivo por el cual culmina la relación laboral, es decir, si fue por renuncia, despido, o por acuerdo de las partes u otra. 2) Debe la parte actora indicar el periodo que reclama por conceptos de: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades. 3) Debe la parte actora indicar si la demandada tiene su domicilio principal en la ciudad de Valera estado Trujillo o es una Sucursal; en caso de tener su sede principal en otra jurisdicción, debe señalar su domicilio estatutario. En fecha 07 de octubre de 2013, se recibió resulta de la notificación de la parte demandante, la cual se efectuó en los términos indicada en la misma, consignada por el Alguacil Cesar Rojas, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria Abogada Maryory Paredes, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380 . Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA BRACHO

En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,