REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : TP11-L-2013-000097
PARTE ACTORA: EDUARDO ANTONIO CHINCHILLA PERDOMO, titular de la cédula de identidad No.V-12.457.419.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RONNY OLIVAR, LIZMARK PERDOMO, VICMARY OJEDA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 191.253, 92.060, 180.505, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLO C.A, representada legalmente por el ciudadano: JESUS MANUEL CARDENAS ROSALES, titular de la cedula de identidad N° 1557086.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAIZA PEÑA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 116.544.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles dos (02) de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013), siendo las Una y Treinta de la Tarde (1:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. MARYORY PAREDES, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; por cuanto la Prolongación de la Audiencia estaba fijada para el día lunes 07/10/2013 a la 1:30pm, comparece la parte Actora, comparece la parte Actora, el ciudadano EDUARDO ANTONIO CHINCHILLA PERDOMO, titular de la cédula de identidad No.V-12.457.419,por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada LIZMARK PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.060, y por la demandada comparece Empresa PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLO C.A, representada legalmente por el ciudadano: JESUS MANUEL CARDENAS ROSALES, titular de la cedula de identidad N° 1557086, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada RAIZA PEÑA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 116.544, quien presente poder en poderes en original en donde consta su representación a efecto videndi, para la certificación y posterior devolución. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza al Secretario de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada manifiesta que luego de hacer un recalculo al monto demandado ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 10.000,00), por Diferencias Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, conceptos estos indicados en el libelo de la demanda discriminados de la siguiente manera: Antigüedad e intereses sobre prestaciones, Vacaciones, Utilidades, días domingos y días feriados, días compensatorios, horas extras, intereses de mora e indexación, dicha cantidad será cancelada en este acto mediante cheque N° 00000109, a nombre del trabajador, de la cuenta N° 0108-0059-58-0100409595, de fecha 02 de Octubre de 2013, del banco Provincial, y se anexa en copia del mismo. En este estado la parte actora, EDUARDO ANTONIO CHINCHILLA PERDOMO, antes identificado, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada LIZMARK PERDOMO, antes identificada, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Beneficios. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que transcurra cinco día hábiles siguientes al de hoy, asimismo se entrega las pruebas a la parte actora. Es todo. Se leyó, y conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. MARYORY PAREDES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA