REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : TP11-L-2010-000198
PARTE ACTORA: JOSE DEL CARMEN CASTELLANO RODRIGUEZ , titular de la cedula de identidad N° 14.799.275.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS BARRETO PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 117.474.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por Henry Rabel Silva en su condición de Gobernador del Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GODOY, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.253.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veintidós (22) de octubre del año Dos Mil Trece (2.013), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. ADRIANA BRACHO, en la oportunidad fijada para que tenga lugar una Audiencia Especial solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, el ciudadano JOSE DEL CARMEN CASTELLANO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.799.275, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado DOUGLAS BARRETO PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 117.474 y por la demandada comparece la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano Henry Rabel Silva; en su condición de Gobernador del Estado Trujillo por intermedio de su Apoderado Judicial, Abogado LUIS GODOY, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.253. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado las partes a los fines de evitar la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13-07-2011, llegaron al siguiente acuerdo: La parte demandada manifiesta cancelar al Trabajador la cantidad de OCHENTA MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 80.209,71) por los conceptos condenados en la referida Sentencia, así como los montos ordenados por la experticia complementaria del fallo, el monto se cancelara en este acto mediante cheque N° 11006004 de la cuenta N° 0102-0369-40-0000063869, del banco de Venezuela a nombre del Trabajador, de fecha 10-10-2013, se anexa copia del cheque. En este estado presente la parte actora, ciudadano JOSE DEL CARMEN CASTELLANO RODRIGUEZ, antes identificado, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado DOUGLAS BARRETO PERDOMO, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene la forma de pago propuesto por la demandada y recibe en este acto el cheque entregado por la parte demandada, quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero según poder que corre inserto al folio 24, declarando que nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente una vez que transcurran cinco días hábiles siguientes al de hoy. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA BRACHO
APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA