REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : TP11-L-2013-000191
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL RIERA SIERRA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.759.448.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JEAN PAUL VALLADARES VARGAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 102.026.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DOMINGUEZ & LUIGI´S C.A representada legalmente por la ciudadana: YAMILETH COROMOTO DOMINGUEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.719.353.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.

En fecha O8 de agosto de Dos Mil Trece (2013) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de treinta y dos (32) folios útiles, presentada por el ciudadano: JEAN PAUL VALLADARES VARGAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.118.441, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 102.026, actuando como carácter de Apoderado Judicial de VICTOR MANUEL RIERA SIERRA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.759.448, en contra de la Empresa INVERSIONES DOMINGUEZ & LUIGI´S C.A representada legalmente por la ciudadana: YAMILETH COROMOTO DOMINGUEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.719.353. Ahora bien, de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 1°, 3° y 4°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar en auto de fecha 16/10/2013, el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 1: “Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado…” Debe la parte actora indicar su domicilio de manera puntual, ya que solamente indica el domicilio procesal de su Apoderado Judicial. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. 1) Debe la parte actora realizar el cálculo de cada uno de los conceptos demandados como: vacaciones fraccionadas, domingos o días feriados, bono nocturno, preaviso omitido, salarios pendientes, por cuanto la demanda debe basarse por si sola, tal como lo señalo la Sala Social en Sentencia N° 879 de fecha 05/08/2004. 2) Debe la parte actora indicar los días domingos o días feriados que trabajo, señalando el día, mes y año. 3) En cuanto a los Salarios pendientes debe la parte actora señalar, el periodo a reclamar. Numeral 4 “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. Debe la parte actora indicar la Jornada de Trabajo, indicando los días en los cuales prestaba su servicios y el horario de Trabajo. En fecha quince (15) de octubre de 2013, se recibió resulta sin practicar de notificación de la parte demandante consignada por el Alguacil Euclides José Marín, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria Abg. ADRIANA BRACHO, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta sin practicar del cartel de notificación; en fecha 16 de octubre de 2013, el Tribunal dicta auto en el cual ordena la notificación de subsanación en la cartelera de la Coordinación Laboral, en fecha 22-10-2013, se desfija el cartel de notificación del despacho Saneador de la Cartelera de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial, y se agrega al expediente. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley. Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380 . Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA BRACHO

En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,