REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de Octubre de dos mil Trece
203º y 154º


ASUNTO: TP11-L-2012-000446
PARTE DEMANDANTE: ERXON LUIZ RAMIREZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA LIZMARK PERDOMO, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL Nº 92.060.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLO C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: JESUS MANUEL CARDENAS ROSALES
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: ABOGADA RAIZA PEÑA, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL Nº 116.544,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Vista la diligencia de fecha de fecha 02 de octubre de 2.013, presentada por la parte demandante ciudadano ERXON LUIZ RAMIREZ , titular de la Cédula de Identidad Nº 21.061´597, asistido por Abogada LIZMARK PERDOMO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.060, y la apoderada judicial de la parte demandada EMPRESA PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLO C.A., abogada RAIZA PEÑA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 116.544, por medio del cual realizan transacción laboral y consignan documento poder de la parte demandada que riela en el folio Nº 142,143 donde consta su representación; quienes expusieron:
“La parte demandante para dar cumplimiento a la sentencia de fecha catorce (14) de junio de 2013 en la presente causa en la cual se condena a la demandada a cancelar la cantidad de nueve mil trescientos treinta y dos bolívares con doce céntimos (Bs. 9.332,12 ) ofrece cancelar mediante cheque Nº 09557722 del Banco Provincial girado contra la cuenta Nº 01080047130100002457, de fecha 26 de septiembre de 2013, y la cantidad de cinco mil (Bs. 5.000,00 ), por conceptos de honorarios profesionales de la parte actora, las cuales entrega en este acto en dinero en efectivo y moneda de curso legal. Y, yo lizmark Perdomo ya antes identificada actuando en representación de la parte actora declaro: que acepto en nombre de mi representado acepto el pago para dar cumplimiento a la sentencia que ofrece la parte actora y el pago de honorarios profesionales, no quedando a deber la parte actora, nada por este concepto ni por ningún otro ni por intereses moratorios ni corrección monetaria, ambas partes solicitan al tribunal se homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo definitivo del expediente”
Revisadas con han sido las actas procesales, este Juzgado observa que los exponentes de autos actúan con el carácter que expresan en la citada diligencia, es decir, la parte demandada, por medio de su apoderada judicial y el demandante se encuentra debidamente asistido de abogado; de la misma manera se evidencia que la referida transacción fue realizada por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron la transacción y de los derechos en ella comprendidos. Esta Juzgadora constata que la presente transacción fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; tal y como lo manifestaron en ese acto; y por cuanto dicho acuerdo de pago tiende a garantizar la resolución de las controversia y así reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; como quiera que el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que lo convenido por las partes ha sido la conclusión de un proceso de Conciliación, siguiendo el paradigma del proceso de mediación y conciliación llevado a cabo por la propia Sala de Casación Social del Tribunal Supremo; en consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, decide: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO alcanzado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y La Trabajadoras Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: se declara terminado el presente juicio, teniendo el acta de Transacción suscrita entre las partes y homologada por este juzgado como parte de la sentencia con los mismos efectos de una Sentencia definitivamente. TERCERO: Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales. Publíquese y Regístrese. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los catorce (14) días del mes octubre de 2013.
LA JUEZA

Abg. ONEIDA TERAN
EL SECRETARIO,

Abg. Gregory Teran

En la misma fecha se público la presente decisión previo cumplimiento de las formalidades legales.
EL SECRETARIO,

Abg. Gregory Teran