REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO Nº TP11-L-2009-000413
PARTE ACTORA: ENEFRIO DE JESUS QUINTERO TERAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUIS GODOY, LUZ MARINA CABRERA,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En la ciudad de Trujillo el día de despacho de hoy, veintitrés (23) de octubre del año dos mil trece (2013), siendo las 10.50 a.m.; se presentan por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, la parte actora ciudadano ENEFRIO DE JESUS QUINTERO TERAN, titular de la cédula de identidad Nº 9.004.708, por medio de su apoderado judicial el abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano HENRY RANGEL SILVA, en su condición de gobernador, por medio de la Procuraduría general del Estado Trujillo, a través de sus apoderado judicial, abogado LUIS GODOY, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.253; quien solicita la celebración de una audiencia especial a los fines de llegar a un acuerdo de pago, la cual acordada por el Tribunal., solicita el derecho de palabra la parte demandada, y concedido como le fue, expuso: Hago entrega al abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, antes identificado, cheque no endosable, por la cantidad de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 61.562,97), signado con el Nº 70006001, a cargo de la cuenta corriente N° 0102-0369-40-0000063869, de la entidad financiera Banco de Venezuela, el referido cheque esta librado a nombre de la parte actora ciudadano ENEFRIO DE JESUS QUINTERO TERAN; presente el Abogado: JUAN ALFONZO VILORIA MONTILLA, Apoderado Judicial de la parte actora, manifiesta que recibe en nombre de su representado el cheque anteriormente descrito por cuanto tengo amplia facultades para recibir cantidades de dinero tal como se evidencia en documento poder que riela al folio 104. Las partes manifiesta que con el presente pago se hace efectivo el pago de lo sentenciado, mas lo arrojado en la experticia complementaria del fallo y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadores. Se ordenara el archivo del expediente una vez transcurrido el lapso legal. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley.
La Juez


Abg. Oneida Teran


Apoderado judicial de la Parte Actora



La Procuraduría General del Estado Trujillo

El secretario


Abg. Sulghey Torrealba