REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º



ASUNTO: TP11-L-2013-000069
PARTE ACTORA JORGE FEDERICO SANTINI BRICEÑO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada ELENA MARIA PRIETO VILORIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.685,
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ROYAL EXPRESS C.A,
REPRESENTANTE LEGAL: REFAAT MOUNIR EL SOUKI y SOUKI SOUKI GANDY GHAZI,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA YOANNY JOSEFINA MORILLO LOVATON , inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 105.349.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, martes veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada Oneida Teran y de la Secretaria: Abg. Sulghey Torrealba, se hizo presente la parte actora ciudadano: JORGE FEDERICO SANTINI BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.167.120,asistido por su apoderado judicial Abogada ELENA MARIA PRIETO VILORIA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 58.685, según poder que corre inserto al folio Nº 06, y la parte demandada comparece ROYAL EXPRESS C.A., cuyo representantes legales son los ciudadanos: REFAAT MOUNIR EL SOUKI y SOUKI SOUKI GANDY GHAZI, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada YOANNY JOSEFINA MORILLO LOVATON , inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 105.349, quien presenta poder en original en donde consta su representación a efecto videndi, para la certificación y posterior devolución. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza al Secretario de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado; quienes solicitaron la celebración de una audiencia especial anticipada a los fines de llegar a un acuerdo en la presente causa, la cual fue acordada por este Tribunal. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada manifiesta que luego de hacer un recalculo al monto demandado en forma conjunta con la parte demandante ofrece pagar la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 11.000,00 Bs.), POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, conceptos estos indicados en el libelo de la demanda por: preaviso, Antigüedad legal, antigüedad adicional, antigüedad contractual, vacaciones y ayuda vacacional, Bono Vacacional fraccionado ,utilidades, utilidades prorrateadas, utilidades escolares, tiempo de viajes, según convención colectiva de trabajos 2009-2011,PDVSA PETRÓLEO, S.A. & F.U.T.P.V por la cantidad de Bs. 11.000,00 dicha cantidad será cancelada en este acto mediante cheque Nº 55000604, a nombre del trabajador, de la cuenta Nº 0105-0621-24-2621000604, de fecha18 de Octubre de 2013, del banco MERCANTIL, banco universal y se anexa en copia del mismo. En este estado la parte actora, JORGE FEDERICO SANTINI BRICEÑO, antes identificado, asistido de su apoderado judicial Abogada ELENA MARIA PRIETO VILORIA, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios, En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMINISTRANDO JUSTICIA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA

ABG. ONEIDA TERAN

LA SECRETARIA,
PARTE ACTORA

Abg. SULGHEY TORREALBA.


APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA