REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de Octubre de dos mil trece
202º y 153º



ASUNTO: TP11-L-2013-000037.
PARTE ACTORA: JAIRO ENRIQUE TERAN OLIVAR
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS EUGENIO ENRIQUE HERNANDEZ GARCÍA Y ELSY ELENA BENÍTEZ VALDERRAMA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MI TECHO, C.A.
REPRESENTANTES LEGALES: BENJAMIN RAMÓN VILLEGAS SANTOS RAFAEL ANTONIO PÉREZ VILLEGAS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA KATERIN PEREZ HERRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, jueves tres (03) de octubre (2013), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, una vez que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que comparecieron a la misma la parte actora ciudadano JAIRO ENRIQUE TERAN OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.094.407, por medio de sus apoderados judiciales abogados EUGENIO ENRIQUE HERNANDEZ GARCÍA Y ELSY ELENA BENÍTEZ VALDERRAMA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.008 y 90.618 respectivamente, y la parte demandada la empresa SOCIEDAD MERCANTIL MI TECHO, C.A., representada legalmente por los ciudadanos BENJAMIN RAMÓN VILLEGAS SANTOS, RAFAEL ANTONIO PÉREZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-3.908.523 y V-4.059.484 respectivamente, con el carácter de Directores de la mencionada empresa, por intermedio de su apoderada judicial abogada KATERIN PEREZ HERRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.517.Se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue expuso: una vez analizados los conceptos demandados le corresponde a la parte actora la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, para ser pagado de la siguiente manera: 1) la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), para el día 18 de octubre de 2013, y 2) la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), para el día 25 de octubre de 2013; presente la parte actora debidamente asistido de abogado manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas a las partes. Terminó, se leyó y se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.

ABG. ONEIDA TERAN


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


EL Secretario


ABG. GREGORY TERAN