REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2013-000013

Visto el escrito de promoción de pruebas, cursante al folio 43, presentado en su oportunidad procesal únicamente por la parte demandante, ciudadano ROSENDO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 2.701.567, a través de su apoderado judicial Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, actuando en su carácter de Procurador del Trabajo del estado Trujillo e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para su providenciación procede con base a los particulares siguientes:

1. Invocó el merito favorable que se desprende de actas procesales en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2. Alegó a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto citó; lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite, integrando el principio iura novit curia.

3. Promueve el valor y mérito probatorio de la Providencia Administrativa de fecha 12 de noviembre de 2.012, cursante del folio 44 al 46 del presente expediente; la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

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LA JUEZA DE JUICIO,





Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,




Abg. MERLI CASTELLANOS